Nuevos límites de velocidad en carreteras convencionales a partir del 1 de enero de 2019

Interior prevé que la bajada a 90 kilómetros por hora de la velocidad en vías convencionales entre en vigor el 2 de enero de 2019, según consta en el borrador del Real Decreto por el que se modifica el artículo 40 del Reglamento General de Circulación. No obstante, fuentes de la DGT que la fecha final de entrada en vigor de esta medida dependerá de la tramitación parlamentaria del Real Decreto.

El texto que trabaja el Ejecutivo, al que ha tenido acceso Europa Press, hará desaparecer la actual diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 km/h y 100 km/h por hora existente para los turismos y las motocicletas en vías convencionales, estableciendo una limitación general de 90 km/h.

Formalmente, se introduciría un cuadro que simplifica los límites genéricos para las vías y para los vehículos, clasificando a los mismos en tres bloques, «lejos de la prolija casuística que existía antes«, según indica el documento. Así, turismos y motocicletas podrían circular a un máximo de 90 km/h, camiones y furgonetas a 80 km/h, y el resto de vehículos, incluidos autobuses, también a 80 km/h.

En el documento, todavía sometido a modificaciones, se explica que esta disminución de 100 a 90 km/h en turismos y motocicletas se debe a que estos dos colectivos son «donde se ha centrado la accidentalidad en los últimos años«.

No obstante, se establece una excepción: en aquellas vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motocicletas.

Además, otro efecto de la nueva regulación es que se produce una «reducción en el diferencial de los límites de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, medida demandada por el sector profesional y que es común en el resto de países europeos», dice el texto.

Así, para las autocaravanas, el límite de velocidad será el aplicable en función de su masa máxima autorizada y para los automóviles con remolque y para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada establecida para este tipo de vehículos en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.

Según el texto, el incumplimiento de las normas de velocidad seguirán siendo consideradas «graves o muy graves«.

Bajar la velocidad en las carreteras convencionales es una de las medidas que el director general de Tráfico pretende ver hecha realidad. Además, esta propuesta forma parte del paquete de medidas que tiene en mente llevar adelante la DGT para reducir la siniestralidad vial, que ha aumentado en los últimos años.

En el documento, la DGT considera que reducir la velocidad es «clave» para revertir la tendencia al alza experimentada en los cuatro últimos años en siniestralidad vial. En 2017 perdieron la vida 1.830 personas en accidentes de tráfico. Precisamente, las vías convencionales son donde tienen lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas y la velocidad inadecuada es la causa principal en el 20% de los casos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.