El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara ilegales los peajes a camiones

El pasado mes de Enero la Diputación Foral de Guipúzcoa puso en marcha un nuevo peaje exclusivamente dirigido a los vehículos de transporte de mercancías, obligando a soportar dicho gravamen a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan tanto por la N-1 (Autovía Madrid-Irún) como por la A-15 (Autovía de Navarra a Guipúzcoa), afectando principalmente a los transportistas de larga distancia que utilizan dichas vías como tránsito obligado hacia el resto de Europa.

Con el establecimiento de dicho peaje, la Diputación de Guipúzcoa estimaba recaudar en torno a 30 millones de euros anualmente. El importe del peaje establecido resulta absolutamente desproporcionado, llegando a duplicar el coste medio de peajes para camiones en la red de autopistas de peaje españolas. Se trata de una vía convencional carente de los elementos técnicos y de trazado propios de una autopista de peaje.

Por todo ello, el sector del transporte por carretera manifestó desde un principio su absoluto rechazo a la dicha medida. ello motivó que las principales asociaciones nacionales de transportistas llevaran a cabo diferentes medidas de presión. entre otras, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Se entendía que esta medida vulneraba manifiestamente las Directivas Europeas sobre tarificación de infraestructuras, en especial, en lo referente a su carácter discriminatorio en función del trayecto a realizar, así como el importe desproporcionado de los peajes establecido.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de fecha 9 de Abril, admite íntegramente los argumentos planteados por las asociaciones de transportistas, al entender que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa “produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Guipúzcoa respecto del tráfico interior”, por lo que en consecuencia “vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE”.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia “anula la norma foral” que estableció el citado peaje, condenando en costas tanto a la Diputación de Guipúzcoa como a las Juntas Generales de dicha provincia.

Puedes ver la sentencia completa en el siguiente enlace

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.