Los transportistas también deberán llevar una declaración de desplazamiento

La decisión del Gobierno de España de endurecer las medidas de confinamiento y restringir la actividad laboral a los servicios esenciales tiene su repercusión en el sector del transporte de mercancías por carretera. No obstante, los conductores por cuenta ajena tendrán que llevar en el camión o vehículo industrial un modelo de declaración responsable para justificar sus movimientos como parte de la actividad esencial que realizan y que incluye el transporte, distribución y abastecimiento de mercancías.

Tras alcanzar las dos semanas de cuarentena como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, el Gobierno de España ha decidido ampliar el confinamiento de la población para intentar frenar la expansión del virus. Con este fin, el Ejecutivo liderado por Pedro Sánchez ha decidido paralizar el ejercicio laboral no esencial a través de un modelo de derecho de retribución salarial recuperable, limitando así toda actividad a los sectores que se consideran esenciales, entre los que está el transporte de mercancías por carretera.

Con el fin de continuar con su actividad, los conductores por cuenta ajena deberán llevar una declaración responsable emitida por la empresa para justificar sus movimientos y actividad laboral mientras dure las condiciones actuales dentro del Estado de Alarma.

Por su parte, se recomienda que los chóferes que realizan su labor en calidad de autónomo porten en su vehículo el certificado de actividades económicas o el alta fiscal, ya que en ningún caso pueden presentar este documento que se exige a los profesionales que trabajan por cuenta ajena.

El objeto final de portar este tipo de documentos es facilitar la identificación por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad de Estado de los trabajadores que pueden continuar realizando su labor o abandonando su hogar para desplazarse a su lugar de trabajo.

Un modelo que además incluye a los trabajadores de empresas que sí tienen que establecer una retribución salarial recuperable de forma obligatoria, pero que no están exentas de la obligación de parar su actividad durante el Estado de Alarma ya que operan bajo servicios mínimos.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.