La subida del IPREM fija importes más altos para la indemnización por paralización en el transporte

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La publicación de la Ley 22/2021 del 28 de diciembre dio validez a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, ratificando a su vez el incremento del Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiples, más conocido como IPREM. El aumento de este indicador permite que los importes de indemnización por paralización en el sector transporte también crezcan, ya que estos se calculan en base al IPREM, tal y como se refleja en la Ley de Contrato del Transporte Terrestre desde el 23 de diciembre de 2009.

Cabe señalar que, en la disposición adicional centésima primera de la Ley de Presupuestos, el IPREM diario ha subido un 2,5% hasta alcanzar los 19,30 euros. Por su parte, el IPREM mensual es de 579,02 euros, mientras que el anual alcanza la cifra de 6.948,24 euros. Con todo, para el sector del transporte de mercancías por carretera el dato más importante es el del IPREM diario, ya que este es el valor que se utiliza como referencia para calcular las cuantías por paralización dentro del sector.

El plazo legal para realizar las tareas de carga o descarga de la mercancía es de 2 horas que empiezan a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador, salvo cuando se fija una hora exacta para la realización de estas tareas, en cuyo caso se empieza a contar estas dos horas de plazo desde la hora estipulada, aunque el transportista pudiera estar presente antes de este momento. En caso de que el conductor tenga que esperar más de 2 horas, puede reclamar al cargador una indemnización por paralización del vehículo.

El coste por hora de la indemnización por paralización del vehículo es dos veces el IPREM diario, por lo que en 2022 asciende a la cantidad de 38,60 euros. El importe máximo de esta indemnización al día es de 386 euros, ya que sólo se pueden computar un máximo de 10 hora diarias. En el segundo día se incrementará un 25%, por lo que la indemnización será de 48,25 euros por hora y de 482,50 euros al día. A partir del tercer día el recargo es del 50% con un coste de 57,90 euros hora y de 579 euros al día. A su vez, la indemnización por pérdida o avería será de 6,4333 euros por kilo de mercancía.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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