Si tienes un accidente de circulación utilizando el móvil, podrías pagar los daños causados

PONS Seguridad Vial, propone actualizar la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 2004 con el objetivo de que los conductores respondan con su patrimonio por los daños ocasionados al conducir utilizando el teléfono móvil, una infracción que ya es el primer factor de distracción y siniestralidad al volante según los datos de DGT correspondientes a 2017.

Según las estimaciones de la consultora en movilidad, la adopción de esta medida y su impacto en el comportamiento del conductor podría reducir entre un 30% y un 40% los siniestros derivados de la utilización del móvil, lo que en la práctica rebajaría entre 150 y 200 al año las muertes derivadas de este tipo de distracción desde la puesta en marcha de la medida teniendo en cuenta que en 2017 que, según la DGT, ascendió a 500 los conductores que perdieron la vida por el uso indebido del smartphone al volante.

La solución jurídica para hacer llegar este «mensaje» de corresponsabilidad al conductor consistiría, según la propuesta, en incluir en la normativa de seguros la utilización manual del teléfono móvil como una de las causas de derecho de repetición de las aseguradoras contra el conductor, donde la víctima siempre seguiría quedando cubierta por los daños ocasionados a través de la compañía aseguradora pero, posteriormente, una vez abonada la indemnización habilitaría legalmente a las aseguradoras a poder repercutir contra el conductor que voluntaria y dolosamente ha decidido hacer caso omiso a las reglas el coste de reparación de los citados daños.

Si tienes un accidente de circulación utilizando el móvil, podrías pagar los daños causados
Si tienes un accidente de circulación utilizando el móvil, podrías pagar los daños causados

Junto a la reducción de la siniestralidad y las víctimas, este cambio normativo implicaría otras ventajas derivadas del impacto en los conductores como la minoración en un 80% del uso manual del teléfono móvil, «por miedo a no ser cubiertos por la aseguradora«, según el autor del informe y asesor de PONS Seguridad Vial, Ramón Ledesma. Así además se reducirían notablemente los minutos de riesgo generados por los conductores», señaló el asesor de PONS.

Otra ventaja relevante y derivada de la medida es, según el informe, la previsible reducción tanto en el importe como en el número de siniestros, lo que en la práctica supondría una bajada a medio plazo del coste de las primas de seguro de auto de hasta un 10% provocado por esa menor tasa de siniestralidad en los conductores por distracciones al volante. Según datos de UNESPA, el número de vehículos asegurados en España beneficiados por la medida sería de 31.073.466 unidades a cierre de junio de 2018.

¿Qué es el derecho de repetición?

Uno de los principios básicos de la normativa del seguro obligatorio del automóvil es que la compañía aseguradora del automóvil debe siempre resarcir y abonar los daños ocasionados a las víctimas derivadas de la utilización del automóvil.

Sin embargo, la normativa de seguros prevé la posibilidad de que, una vez la víctima sea indemnizada, la compañía puede reclamar ( «repetir» ) contra el conductor el importe abonado cuando concurran determinadas circunstancias.

En concreto, desde PONS Seguridad Vial proponemos actualizar el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre) regula expresamente la facultad de repetición del siguiente modo:

Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. a)Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

a¨) Contra el conductor, por los daños ocasionados como consecuencia de la utilización manual del teléfono móvil.

  1. b) Contra el tercero responsable de los daños.
  2. c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  3. d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

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