Nuevas pautas de interpretación del uso del tacógrafo para la inspección de transporte por carretera

La publicación del Reglamento 2020/1054 de la Unión Europea por parte del Parlamento y del Consejo Europeo el pasado 15 de julio de 2020 -Paquete de Movilidad- ha dibujado un nuevo escenario en el transporte de mercancías por carretera. Uno de los puntos clave dentro de la nueva normativa fue la modificación de aspectos de los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas y los descansos diarios y semanales y otros aspectos relativos a los tacógrafos y su funcionamiento.

Por ese motivo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha creado un nuevo protocolo de instrucción en el que se dan las nuevas pautas de interpretación de esta norma para su aplicación por parte de la inspección de transportes en carretera. Este documento o guía consta de dos partes. La primera está referida exclusivamente al Reglamento CE 561/2006, mientras que la segunda se centra en el Reglamento UE 165/2014. En ambos casos, el objetivo es proporcionar una visión más clara de la aplicación de ambos reglamentos a partir de las modificaciones aprobadas en 2020.

Uno de los puntos clave de esta nueva Instrucción elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hace especial hincapié en la obligatoriedad de realizar las entradas manuales para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones, permisos o conducción de vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la norma. Para tal fin ya no se aceptarán los Certificados de Actividad y deberán ser los datos registrados por el tacógrafo los que validen estos puntos. La instrucción especificada la correspondencia de las casillas del Certificad de Actividades con el pictograma a registrar en el tacógrafo.

Esto significa que han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo las actividades del perfil señalado. La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo. Por eso, la falta de anotación o de registro de estas actividades supone una infracción por no efectuar el registro manual cuando sea posible hacerlo, siendo sancionable con una multa de 1.001 euros. Si el agente detecta además una carencia de registros en los días 28 previos al control, también podrá efectuar una denuncia por carencia de registro, con multa también de 1.001 euros.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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