El Ministerio del Interior tiene la opción de cerrar carreteras durante el Estado de Alarma

Con la extensión del Estado de Alarma en España por la crisis derivada de la pandemia global de COVID-19, cabe recordar que el Ministerio del Interior tiene la potestad de proceder al cierre parcial o total de cualquier carretera que forme parte de la red de carreteras del Estado. En caso de producirse estos cortes, estos deberán ser avisados a través de la web de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de las vías habituales en redes sociales y otras publicaciones.

Tal y como dispone la Orden INT/262/2020 del 20 de marzo por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, el Ministerio del Interior tiene entre sus competencias la posibilidad de cerrar cualquier carretera o tramo de las mismas dentro del marco de Estado de Alarma que se vive en el país como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cierre de estas vías será siempre por iniciativa del Ministerio del Interior o por petición de los organismos autónomos a la Jefatura Central de Tráfico.

El cierre total o parcial de cualquier carretera por el Ministerio del Interior deberá atender a razones de salud pública, seguridad o fluidez de tráfico, mismos motivos que también permiten la restricción de acceso a las mismas de determinados vehículos. En ambos casos, el documento publicado en el BOE refleja una serie de exenciones. Entre las mismas, como no podía ser de otra manera, está contemplada la distribución de alimentos, así como de medicamentos y material sanitario, algo fundamental en un momento como el actual.

Entre el resto de exenciones que aparecen reflejadas en el BOE están la de los vehículos de auxilio en carretera, así como la de los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. En relación al transporte, se permitirá el acceso y circulación de camiones que se encarguen de la recogida de residuos sólidos urbanos, así como el transporte de materiales fundentes, combustibles y ganado vivo, así como otras mercancías perecederas. Por último, también están exentos los vehículos de Correos y los coches fúnebres.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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