Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura no alteran la apertura de las áreas de servicio

Aragón decició obligar a los transportistas y trabajadores desplazados a presentar una declaración de responsabilidad para acceder a los bares y restaurantes de las áreas de servicio y polígonos industriales a partir de las 20:00 horas. Dentro del marco de las limitaciones por el COVID-19, Cataluña, Comunidad Valencia y Extremadura no han imitado esta forma de actuar dentro de las nuevas medidas de cierre o reducción de los horarios de la restauración y hostelería de sus territorios que ha entrado en vigor este jueves 7 de enero.

Los Gobiernos autonómicos de Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura han decidido incluir una exención a la norma dentro de las nuevas restricciones generadas por el aumento de los contagios por COVID-19. De esta forma, los transportistas podrán seguir accediendo sin ningún tipo de requisito a los bares y restaurantes que están en áreas de servicios y polígonos y que por lo tanto pueden abrir más allá del horario límite fijado en las distintas restricciones aplicadas por cada órgano gestor.

En el caso de Catalunya, las restricciones en los horarios aplicados en el sector de la hostelería vigentes hasta el 17 de enero permiten que los bares y restaurantes en áreas de servicios y vías de comunicación para profesionales de transporte no queden sujetos a la franja horaria de apertura del resto de establecimientos. Mismo proceder que aplica la Comunidad Valenciana dentro de sus restricciones aplicadas hasta el 31 de enero. Una forma sencilla de aplicar la norma para permitir el normal desarrollo del transporte de mercancías por carretera.

En este aspecto, Extremadura ha introducido una exención todavía más clara a la hora de definir las restricciones a aplicar hasta el próximo 13 de enero: «Están exentos de cumplir los horarios definidos los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros».

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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