Cambios que afectan al acceso al mercado del transporte por carretera

La Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) ha analizado a través de una NdP los cambios que afectan al acceso al mercado del transporte por carretera tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) en varios de sus puntos.

ATFRIE resalta entre las modificaciones más importantes «las relativas a los requisitos para la obtención del título habilitante, es decir, competencia profesional, honorabilidad y capacidad económica«.

En el primer punto la nueva redacción del Reglamento introduce una serie de nuevas exigencias que deberá reunir el gestor de transporte, es decir, quien sea titular de un certificado de la Administración Pública que le acredite su competencia profesional para el transporte:

  • Deberá ser integrante de la empresa con una participación en la misma igual o superior al 15 % y dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponde o, en su caso, estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que correspondería a los jefes administrativos o de taller.
  • Habrá de desarrollar al menos las funciones que se indican en el nuevo artículo 113 ROTT, que pueden resumirse en la supervisión de toda la actividad de la empresa de transporte, desde la obtención de autorizaciones y licencias hasta el control del mantenimiento de los vehículos.
  • Se establece un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2020, para las personas que hasta la aprobación del ROTT venían desempeñando las funciones de gestor de transportes en las empresas.

Requisito de la honorabilidad en el transporte por carretera, según el nuevo ROTT

Si bien ya existía la previsión de pérdida de honorabilidad por la comisión de delitos dolosos o por reiteración en la comisión de infracciones de transporte, ahora se dota de cuerpo a la antigua previsión determinando qué sanciones pueden llevar aparejada la pérdida de honorabilidad, aún con una sola infracción, y aquellas cuya reiteración comportará la pérdida de honorabilidad, estableciéndose, asimismo, la fórmula para determinar cuándo se puede perder la honorabilidad.

Dichas sanciones se recogen en el Anexo I del ROTT introducido por el Real Decreto que lo modifica, mientras que la fórmula se contiene en el artículo 117 ROTT. Partiendo de que los empresarios serios no incurrirán en la mayoría de las infracciones que puedan llevar aparejada la pérdida de honorabilidad (por ejemplo, realizar transportes sin autorización), sí que hay que tener en cuenta que existen algunas que pueden deberse a la mala fe de un tercero o un simple olvido. Así es importante que revisemos conductas tales como:

  • Controlar la tarjeta de transporte de nuestros colaboradores subcontratados
  • Controlar el exceso de peso de nuestros clientes
  • Controlar las revisiones técnicas de nuestros vehículos
  • Controlar el permiso de conducir y el CAP vigente de nuestro conductores
  • No permitir a nuestros conductores conducciones sin tarjeta ni manipulaciones de tacógrafo.
  • No excederse nunca de los tiempos de conducción y descanso en proporciones que se considere infracción muy grave con especial mención a los descansos normales en cabina

Puedes consultar la nota de prensa al completo en el siguiente PDF

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