Ayudas al sector del transporte por abandono de la actividad 2019 en el País Vasco

Abierto el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al sector del transporte por abandono de la actividad 2019 en el País Vasco para fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada o que tengan declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2019.

Las ayudas presentadas por el gobierno vasco van destinadas a  transportistas del transporte público de mercancías y viajeros por carretera que cumplan los requisitos a 1 de enero de 2019 o en la fecha de presentación de la solicitud. Los requisitos son los siguientes:

  • Domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes del 1 de enero de 2014.
  • Edad entre 63 y 64 años, ambos inclusive y/o tener declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez.
  • Titular de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros (autobuses) con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias.
  • Se permite una única interrupción, en la titularidad o vigencia de la autorización, por un plazo que no supere tres meses.
  • Se entiende vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.
  • Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computan como copias de una misma autorización.
  • Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
  • Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años ininterrumpidamente. Se permite una interrupción que no supere tres meses.
  • En los supuestos de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el plazo de diez años se computa desde que ésta les hubiese sido reconocida.
  • Compromiso de abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de viajeros por carretera, antes del 30 de noviembre de 2019, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
  • No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Para más información sobre las ayudas al sector del transporte por abandono de la actividad 2019 en el País Vasco puede consultar en el siguiente teléfono o email:

GOBIERNO VASCO

  • Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Dirección de Planificación del Transporte
  • C/ Donostia-San Sebastián, 1
  • 01010
  • Vitoria-Gasteiz
  • Teléfono: 945019714
  • e-mail: DT-Trans@euskadi.eus

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