Anulados temporalmente los tiempos de conducción y descanso durante los bloqueos en Cataluña

En el B.O.E 281, de 22 de noviembre de 2019 se ha publicado que la Dirección General de Transporte Terrestre exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera durante los bloqueos de carreteras producidos en Cataluña.

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo estable los tiempos de conducción y descanso y en su capítulo II regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.

Asimismo en el artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.

Ante la situación de bloqueo de las carreteras de Cataluña en las pasadas semanas se ha publicado en el B.O.E 281, de 22 de noviembre de 2019 la resolución del Ministerio de Fomento y la Dirección General de Transporte Terrestre la siguiente resolución:

Primero.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías y viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006.

Segundo.

Las excepciones previstas en el apartado primero son de aplicación a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente por los ámbitos territoriales, y dentro de sus alcances temporales asociados, que se especifica a continuación:

Ámbito territorial

Alcance temporal

Operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente en las provincias de Barcelona y Girona.

Los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2019.

Operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente en los tramos de la provincia de Gipuzkoa de las vías AP-8, N-121 y Gi-636 con sentido Francia.

El día 12 de noviembre de 2019 entre 18 horas y 23 horas ambos inclusive.

Más información en: BOE-A-2019-16851

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.