El Tribunal Supremo anula parcialmente la regulación de la pérdida de honorabilidad del ROTT

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el procedimiento establecido en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) en 2019 al entender que es una medida poco garantista que nace de una transposición incorrecta de la normativa de la Unión Europea que lo regula. No es la primera vez que el Ministerio de Transporte se enfrenta a una situación similar, ya que a finales del año pasado ya tuvo que eliminarse de la normativa algunos aspectos controvertidos en torno a la pérdida de honorabilidad.

El requisito de honorabilidad es una de las cuatro premisas necesarias para poder desarrollar la actividad de transporte de mercancías por carretera. Por esta razón y con el fin de adaptar el texto del Reglamento UE 2016/403 que regula los supuestos en los que se puede perder este requisito de honorabilidad, se hizo una transposición de la normativa Europa al ROTT, no sin polémica. No obstante, el ROTT pasó a incluir un catálogo de 21 infracciones muy graves por las que perder este requisito, así como un Índice de Reiteración Infractora (IRI) igual o superior a tres para infracciones menos graves.

Estas infracciones, algunas no imputables a las empresas, han provocado miles de notificaciones de pérdida de honorabilidad a compañías transportistas y sus gestores, provocando que la inhabilitación del gesto de transporte de estas empresas, paralizando la actividad de las compañías. Una circunstancia muy grave que por fin de parece tener fin, ya que el Tribunal Supremo ha anulado de forma parcial la norma incluida en el nuevo ROTT para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad al resultar contrario a derecho por incorrecta transposición del Reglamento europeo.

La sentencia que anula este fragmento del ROTT señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. Por este motivo, hay que concluir que la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción nace de la necesidad de que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea la comprobación de si la pérdida de honorabilidad es o no proporcionada. En consecuencia, a partir de ahora todos los procedimientos de pérdida de honorabilidad quedarán sin efecto y no se tramitarán nuevos procedimientos hasta que el Gobierno aprueba un proyecto legal acorde a la sentencia.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.