El TJUE fija la obligatoriedad de pagar los salarios nacionales a los chóferes desplazados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que existe obligatoriedad de respetar las condiciones laborales y pagar los salarios mínimos nacionales a los conductores profesionales desplazados que desarrollan su actividad en otro país. Hasta ahora, los chóferes desplazados tenían asignada una cuantía de salario mínimo, pero con esta sentencia el TJUE admite un concepto más amplio de las condiciones de retribución y trabajo que se deben cumplir con un transportista que lleva a cabo su labor en un país distinto al de origen.

De hecho, el TJUE ha determinado con dos sentencias (C-620/2018 y C-626-2018) a fecha del 8 de diciembre de 2020 la ampliación de la cobertura salarial mínima que debe tener los trabajadores que se desplazan por los Estados miembro de la Unión Europea, como es el caso de los transportistas profesionales. Dos sentencias que nacen de las impugnaciones de Hungría y Polonia contra la Directiva 2018/957, normativa que ha sido diseñada entre otras cosas para acabar con las prácticas de ‘dumping’ social en el sector transporte.

Hasta ahora, los trabajadores que se desplazaba por los Estados miembro de la Unión Europea por trabajo tenían fijadas unas cuantías de salario mínimo fijadas en la Directiva Comunitaria 96/71. Sin embargo, las sentencias ahondan en el principio de igualdad de trato y permiten tener un concepto más amplio de salario mínimo, ya que este se sustituye por el concepto de remuneración. Y esto, en términos prácticos, permite garantizar a los trabajadores desplazados van a tener las mismas condiciones laborales que los trabajadores del Estado miembro donde se desarrolla su actividad.

El TJUE trata de garantizar así que los trabajadores desplazados reciban unas condiciones de trabajo y empleo iguales a la que fija la normativa del Estado miembro de acogida. Queda así anulada la alegación de Hungría según la cual no puedan aplicarse los mismos salarios a los conductores desplazados que a los trabajadores del Estado de acogida debido al carácter temporal de los servicios prestados y que era la práctica utilizada principalmente por las empresas de los países de Europa del Este en el sector transporte.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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