El Supremo ratifica la suspensión de la Orden Ministerial que recortaba la vigencia de las ITV

El Tribunal Supremo ha ratificado en un nuevo auto la suspensión de la Orden Ministerial que permitía recortar la vigencia de las ITV al aplicarse la fecha original del documento en lugar de la fecha real en la que se superaba el examen técnico tras la prórroga por el Estado de Alarma provocado por la pandemia de COVID-19. De esta forma, esta cuestión queda pendiente de la resolución de un recurso de aclaración. En el nuevo documento, el Supremo asegura que una medida así sólo está sujeta a intereses privados.

La Orden Ministerial que permitía recortar la vigencia de las ITV fue ampliamente criticada por el sector del transporte de mercancías por carretera, llegando a manos del Tribunal Supremo por el recurso presentado por la Asociación de Inspecciones Técnicas AECA. Una ley que el Tribunal Supremo ha declarado como ilegal, ratificando la suspensión cautelar que ya ejecutó de la Orden Ministerial. La medida queda así pendiente de la resolución del recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación de resolución judicial dictada.

Un recurso de aclaración con el que el Tribunal Supremo deberá decidir si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o por el contrario debería tener aplicación directa sobre todos los vehículos afectados durante el Estado de Alarma, hubieran realizado o no su ITV. Sólo así se podrá rectificar la reducción de la vigencia aplicada en las fechas técnicas de los vehículos que sí hubieran pasado la ITV en un caso en el que aparecen enfrentados los intereses privados de las concesionarias de las ITV y los titulares de los vehículos.

Sea como fuera, el Tribunal Supremo ha rebatido los argumentos del Ministerio de Industria a través de la Abogacía del Estado para oponerse a esta suspensión a entender que no se debe asegurar la continuidad del servicio de ITV a costa de imponer cargas que no se demuestran que posean un efecto apreciable en el interés general, ya que no se aprecia en qué medida perjudica a la seguridad vial esta resolución que se opone a que muchos propietarios tengan que pasar la ITV dos veces consecutivas. No obstante, las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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