Polonia suprimirá desde el miércoles 28 de octubre de 2026 la obligación de registrar en el sistema SENT los envíos de determinados residuos de chatarra metálica. La medida afecta a 19 códigos de residuos, entre los que figuran metales ferrosos y no ferrosos, envases metálicos, aluminio, cobre y residuos de hierro y acero.
El ministro de Finanzas y Economía de Polonia ha firmado un reglamento que modifica las normas sobre las mercancías sujetas al sistema de control del transporte por carretera y ferrocarril y del comercio de combustibles para calefacción. La disposición está recogida en el Diario Oficial de 2026, punto 1325.
El cambio tiene carácter desregulador y elimina el registro en SENT para los envíos correspondientes a los códigos expresamente incluidos. Estos se identifican conforme a la lista de residuos del anexo del Reglamento del Ministro de Clima de 2 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial, punto 10.
Qué residuos dejarán de registrarse en SENT
La supresión de la obligación afecta a las siguientes 19 categorías de residuos metálicos:
| Código de residuo | Descripción |
|---|---|
| 02 01 10 | Residuos metálicos |
| 12 01 01 | Limaduras y virutas de metales ferrosos |
| 12 01 03 | Limaduras y virutas de metales no ferrosos |
| 15 01 04 | Envases metálicos |
| 16 01 17 | Metales ferrosos |
| 16 01 18 | Metales no ferrosos |
| 17 04 01 | Cobre, bronce, latón |
| 17 04 02 | Aluminio |
| 17 04 03 | Plomo |
| 17 04 04 | Zinc |
| 17 04 05 | Hierro y acero |
| 17 04 06 | Estaño |
| 17 04 07 | Metales mezclados |
| 19 01 02 | Chatarra de metales ferrosos extraída de cenizas de fondo |
| 19 10 01 | Residuos de hierro y acero |
| 19 10 02 | Residuos de metales no ferrosos |
| 19 12 02 | Metales ferrosos |
| 19 12 03 | Metales no ferrosos |
| 20 01 40 | Metales |
La modificación se limita a la obligación de registro en SENT de los envíos incluidos en esta relación. Por tanto, no debe interpretarse como una eliminación general del control para cualquier transporte de residuos.
Los transportes ya iniciados seguirán sujetos a las disposiciones anteriores
El reglamento establece un régimen transitorio para las operaciones que se encuentren en curso cuando entre en vigor.
Los transportes que hayan comenzado y no hayan concluido antes del 28 de octubre de 2026 seguirán sujetos a las disposiciones vigentes hasta ese momento. La supresión del registro no se aplicará automáticamente a estos servicios por el hecho de continuar después de esa fecha.
Para las empresas que transporten estas mercancías en Polonia, los dos aspectos determinantes serán el código del residuo y la fecha de inicio de la operación, que permitirán distinguir los envíos afectados por la eliminación del registro de aquellos que deben continuar cumpliendo las reglas anteriores.
