Los niveles máximos de subcontratación no quedan limitados en la Ley de la Cadena de Transporte

No se puede decir que la aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-Ley que incluye la nueva Ley de la Cadena del Transporte haya cogido a nadie por sorpresa, ya que la fecha límite para su entrada en vigor era el 2 de agosto. Sin embargo, la forma en la que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha resuelto el texto ha creado suspicacias dentro del sector transporte, sobre todo en lo referido a la limitación de la subcontratación en la actividad.

De hecho, la subcontratación en el transporte sólo tendrá limites voluntarios a tenor de lo que refleja el texto, ya que sólo se aplicarán los criterios que están establecidos en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación. A modo de resumen, este código establecerá unos compromisos sobre los que han de fundarse las relaciones comerciales entre clientes, operadores, cargadores y transportistas en la cadena de contratación, con objetivo de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales.

Aunque la regulación señala que dichos compromisos incluirán la fijación de niveles máximos de subcontratación y el establecimiento de compromisos aplicables a la contratación de servicios de transporte a través de intermediarios, al final la adhesión a dicho Código será voluntaria, algo que se extenderá también a cualquier posible limitación en la subcontratación que se articule dentro de este contexto. Una circunstancia que no responde de manera efectiva a las demandas expresadas por el sector del transporte de mercancías por carretera.

De hecho, los responsables del CTNC han sido muy críticos con la elaboración final de la Ley de la Cadena del Transporte, sobre todo en lo que respecta a la limitación de la subcontratación: «El texto deja de lado cuestiones fundamentales como la limitación de la subcontratación, para cuyo desarrollo dispondremos de un periodo de seis meses. Siendo conscientes de la enorme complejidad de la puesta en marcha de esta normativa, cuya publicación consideramos como importante, el contenido en nuestra opinión deja sin resolver el objetivo que se acordó«.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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