Se definen los casos en los que el conductor puede hacer la carga y descarga en carga fraccionada

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de agosto con medidas enfocadas a mejorar el transporte de mercancías por carretera incluye una cuarta cuestión clave. En el texto que da forma a la Ley de la Cadena de Transporte, el Gobierno ha incluido la regulación de las operaciones de carga y descarga en carga fraccionada por parte del conductor, un tema espinoso por cómo se contempló cuando se prohibió de forma general que los chóferes hicieran este tipo de tareas.

El Real Decreto-Ley 3/2022 por el que se prohibió con carácter general que el conductor haga las tareas de carga y descarga contemplaba excepciones, como por ejemplo las tareas de este perfil asociadas a carga fraccionada, sin que se definieran los requisitos de esta excepción. Por ese motivo, el nuevo texto modifica lo pautado y regula de manera definitiva la excepción de participación de los conductores profesionales en labores de carga y descarga cuando es fraccionada y se realiza entre el centro de distribución y el punto de venta.

En este sentido, el texto señala que el conductor podrá participar en la descarga en servicios de transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta siempre que la actividad se realice dentro de su jornada laboral diaria y le de tiempo a regresar a su centro de trabajo habitual o su lugar de residencia cumpliendo con sus tiempos de conducción reglamentarios. Podrá participar además en la carga y descarga siempre que cumpla el criterio anterior y esta actividad se realice dentro de un contrato de duración igual o superior al año entre cargador y porteador.

En resumen, podrán participar de estas tareas siempre que el contrato sea de una duración de más de un año. En caso contrario, el conductor no puede realizar la doble función de carga y descarga. Y es precisamente este punto, el hecho de incluir la carga en el segundo requisito, lo que no ha terminado de convencer al sector del transporte de mercancías por carretera al provocar presuntamente situaciones de desigualdad en los centros de distribución. Eso sí, siempre estas tareas se deben facturar de forma independiente al servicio de transporte, ya que aunque por ley puedan hacer estas tareas, se deben cobrar aparte.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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