El Gobierno de Navarra aplicará restricciones extraordinarias al tráfico de vehículos pesados el 12 de agosto de 2026, coincidiendo con el eclipse total de Sol. La medida afectará a los camiones y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg y estará vigente entre las 17:00 y las 23:59 horas en prácticamente toda la red viaria de la Comunidad Foral.
La Dirección General de Interior de Navarra ha aprobado medidas especiales de regulación del tráfico ante el incremento de desplazamientos previsto con motivo del eclipse total solar del 12 de agosto de 2026. La resolución prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada —MMA— o masa máxima de conjunto —MMC— superior a 7.500 kg. La restricción se aplicará desde las 17:00 hasta las 23:59 horas del 12 de agosto de 2026 en todas las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, salvo en los tramos expresamente autorizados.
Tramos de la AP-68 que quedan fuera de la prohibición
Los vehículos afectados podrán circular por determinados tramos de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza, en ambos sentidos:
- Del punto kilométrico 162,56 al 166,85, entre el límite con La Rioja y el límite con La Rioja.
- Del punto kilométrico 201,62 al 236,98, entre el límite con La Rioja y el límite con Zaragoza.
Fuera de estos tramos, los vehículos pesados de más de 7.500 kg no podrán circular por las carreteras navarras durante el horario establecido.
El aumento de desplazamientos puede saturar las carreteras
La medida responde al importante incremento de tráfico que se espera durante la jornada del eclipse. La concentración de desplazamientos puede provocar situaciones de saturación en las carreteras y comprometer gravemente la fluidez y la seguridad de la circulación. La resolución justifica las restricciones en la necesidad de garantizar la seguridad vial y mejorar la fluidez del tráfico en la Comunidad Foral.
La normativa se ampara en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permite a la autoridad competente adoptar medidas especiales cuando existan razones de seguridad, fluidez de la circulación o protección medioambiental. También se apoya en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación y en las competencias asumidas por Navarra tras el traspaso de funciones en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor regulado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.
Mercancías exentas de las restricciones
La prohibición no afectará a los vehículos que transporten las mercancías incluidas en el anexo IV de la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico durante 2026 en Navarra. Por tanto, los transportes incluidos en ese listado podrán circular durante el periodo restringido, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa correspondiente.
Posibilidad de levantar excepcionalmente las restricciones
El Servicio de Tráfico podrá autorizar de forma excepcional la circulación de los vehículos afectados si las condiciones del tráfico lo permiten. En ese supuesto, se dictarán las instrucciones correspondientes a los agentes encargados de la gestión de la circulación y se dará difusión pública a la medida. Los agentes responsables de la regulación y vigilancia del tráfico también podrán adoptar otras medidas adicionales en función del estado de las carreteras y de la evolución de la circulación.
Sanciones y retirada del vehículo
El incumplimiento de las restricciones podrá ser sancionado de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Los agentes podrán ordenar la retirada y el depósito del vehículo cuando este constituya un peligro o provoque graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones. Esta actuación se realizará conforme al artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Publicación y entrada en vigor
La resolución, firmada en Pamplona el 1 de julio de 2026 por el director del Servicio de Tráfico, José Javier Boulandier Herrera, será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra. Los particulares podrán presentar recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. Las administraciones públicas dispondrán de un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de formular previamente un requerimiento ante el Gobierno de Navarra.
