Las Juntas Arbitrales de Transporte retoman su actividad tras la pandemia de COVID-19

Las Juntas Arbitrales de Transporte comienzan a retomar su actividad normal tras el Estado de Alarma provocado por la pandemia de COVID-19. Si bien ha habido que esperar más de seis meses desde la declaración del Estado de Alarma para esta puesta en marcha, las Juntas Arbitrales de Transporte han celebrado las primeras vistas bajo rigurosas medidas de higiene y seguridad. En este aspecto, cabe recordar que los presidentes de las Juntas Arbitrales tienen la potestad de simplificar los procedimientos y prescindir de la vista oral en expedientes de menor cuantía para agilizar los trámites.

Las Juntas Arbitrales de Transporte retomarán de manera inminente su actividad, según se ha comunicado desde FENADISMER. El objetivo es poner en marcha todos los procedimientos y expedientes paralizados como consecuencia del Estado de Alarma declarado el pasado mes de marzo, algo que pasa por el reinicio de la actividad presencial. De esta forma, la celebración de las primeras vistas orales con la intervención de los miembros del Tribunal Arbitral y de las partes afectadas comenzarán en los próximos días bajo los protocolos de seguridad e higiene asociados al COVID-19.

Sin duda, el regreso a la actividad de las Juntas Arbitrales de Transporte supone una positiva e importante noticia para el sector del transporte de mercancías por carretera, ya que se trata de un organismo de protección y defensa de las partes intervinientes en los contratos de transporte. Al final, se trata de un importante instrumento a la hora de resolver las disputas y controversias que se puedan dar en el desarrollo de la normal actividad del transporte de mercancías por carretera.

Cabe recordar que, tras el cierre de las Juntas Arbitrales de Transporte y la paralización de miles de expedientes, el Decreto Ley 26/2020 aprobado en el mes de julio para la reactivación del país tras la pandemia de COVID-19 permitía que los presidentes de las Juntas Arbitrales puedan modificar el procedimiento habitual y prescindir de la vista oral. Sólo será posible en casos en los que la cuantía de la reclamación no supere los 5.000 euros y se cumplan una serie de requisitos con el fin de agilizar los trámites y resolver los expedientes acumulados.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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