Las grandes empresas cargadoras se preparan para la nueva prohibición de carga y descarga

Fin de la carga y descarga por parte de los chóferes en Portugal

El próximo 2 de septiembre entre en vigor la normativa que prohíbe que los conductores realicen las tareas de carga y descarga, medida que fue incluida en el Real Decreto-Ley 3/2022 aprobado en marzo. Esta resolución, nacida de las negociaciones que han mantenido durante los últimos meses el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) cambia la realidad del sector transporte y está obligando a cargadores y empresas a reorganizarse para afrontar esta situación.

De hecho, ante esta nueva situación, las grandes empresas logísticas, cargadores, compañías de distribución y proveedores están organizando sus plantillas, adquiriendo todos los medios materiales necesarios y contratando los recursos humanos necesarios para realizar estas labores de carga y descarga cuando los camiones accedan a sus instalaciones una vez que la norma entre en vigor el 2 de septiembre. Hasta ahora, muchas de estas empresas hacían valer su posición dominante para obligar a los conductores a hacer estas tareas.

Cabe recordar que la Disposición en la Ley de la Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) de nueva concepción prohíbe como norma general que los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA realicen las operaciones de carga y descarga de mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio de transporte. Contempla excepciones para transportes que por su idiosincrasia requieren de la participación del conductor como en las mudanzas, vehículos cisternas, camiones portavehículos, grúas, servicios de paquetería y repartos de carga fraccionada a puntos de venta.

Pese a que existen estas excepciones, la norma también regula estas operaciones de carga y descarga, por lo que el transportista debe recibir una remuneración diferenciada a la del propio servicio de transporte o porte, que deberá además venir desglosada en la factura de manera independiente. Más allá de este punto, la prohibición de la realización de las tareas de carga y descarga estará vigilada por la Inspección de Transportes y se contemplan multas de hasta 4.600 euros en caso de incumplimiento.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.