España también flexibiliza la normativa para los transportistas que operan en Reino Unido

La crisis provocada por el cierre temporal de las fronteras entre Reino Unido y Francia, en la que se han visto atrapados miles de camiones, ha obligado al Gobierno de España a tomar una serie de medidas para facilitar el retorno y desplazamiento de los transportistas que operan con Reino Unido. En esta línea y en respuesta a la solicitud de FENADISMER, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urebana ha decretado una flexibilización del a normativa de los tiempos de conducción y descanso para los transportistas afectados por esta situación.

Con el fin de facilitar el retorno y mejorar los servicios de los transportistas que operan con el Reino Unido durante las próximas fechas, el Gobierno de España ha seguido los pasos de las autoridades de Bélgica o Reino Unido a la hora de decretar una exención al reglamento vigente de tiempos de conducción y descanso. Esta medida será publicada en el BOE y entrará en vigor con carácter retroactivo a fecha del 15 de diciembre y se extenderá hasta el próximo 13 de enero, permitiendo flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores y asegurar el suministro.

El texto aprobado para construir esta flexibilización de la normativa vigente permite extender la duración del periodo de conducción diaria máxima de 9 a 11 horas, mientras que el límite de conducción bisemanal se amplía de 90 a 96 horas. Ambas medidas sólo serán de aplicación para los conductores que justifiquen la realización de operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España entre las fechas señaladas, siendo la normativa estándar vigente la que se aplique para el resto de conductores profesionales.

En lo que respecta a los tiempos reglamentarios de descanso, también se han incluido algunos cambios. De hecho, el descanso semanal se podrá posponer y no tendrá que llevarse a cabo justo después de haber trascurrido seis periodos de 24 horas de trabajo. Además, se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el camión reúna las condiciones adecuadas y esté debidamente equipado para realizar el descanso del conductor o conductores que operen el vehículo. Como no puede ser de otra forma, el camión debe estar estacionado.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.