CETM organiza una jornada para ‘entender’ los tiempos de trabajo en el transporte por carretera

Pese a que la legislación sobre los tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte es clara, el número de infracciones que hay cada año al respecto y las dudas que surgen entre los transportistas y empresas de transporte son numerosas. Por ese motivo, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha organizado una jornada destinada a todos los representantes de las asociaciones integradas en su organización con el fin de actualizar los conocimientos y dar a conocer las novedades en torno a esta cuestión.

En este sentido, uno de los puntos clave de esta jornada formativa era dar a conocer algunas de las sentencias más destacadas de los juzgados de España y de la Unión Europea en torno a los tiempos de trabajo en el sector transporte, con el fin de conocer cómo se están regulando ciertas cuestiones. En este sentido, el evento también ha servido para analizar la propuesta de reducción de la jornada semanal, la cual no tiene muy en cuenta al sector porque la jornada laboral no se limita a la conducción.

Algunos de los aspectos que se trataron durante esta jornada quizá no son del conocimiento de muchos de los actores del sector transporte, ya que por ejemplo sí es legal pagar por kilómetro si existe una política empresarial clara y un control permanente para que también exista un complemento salarial cotizable y tributable y la posible compensación de horas extra y de presencia, sin que esto exima de la obligación de llegar el registro de la jornada, siempre que se tenga en cuenta que el tiempo de disponibilidad no es lo mismo que el tiempo de presencia.

Además de repasar algunas de las sentencias más relevantes en el transporte en las que se ha determinado que las pausas o descansos no son tiempo de presencia, como tampoco es tal el tiempo de la comida en ruta, el grave problema al que se enfrenta el transporte es que no hay una jurisprudencia clara, con repetidos cambios de opinión. Sí que hay más unanimidad en que el tiempo de formación obligatoria (CAP) se considera tiempo de trabajo.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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