Las bajas temporales de camiones y autobuses se limitan a un periodo de un año

El nuevo Reglamento General de Vehículos que ha entrado en vigor este pasado 15 de abril ha incorporado una serie de medidas que han sido recibidas con malestar dentro del sector del transporte de mercancías por carretera. Entre las mismas, quizá la más preocupante es la decisión de limitar a un año las bajas temporales en Tráfico de los vehículos que se encuentren inactivos, ya que esta práctica es habitual en el sector, más ahora que miles de camiones y de autobuses se encuentran en esta situación administrativa ante los efectos de la pandemia de COVID-19.

El nuevo Reglamento estipula la limitación de un año para las bajas temporales de vehículos en el Registro de Tráfico a contar desde la fecha de solicitud. Pasado este plazo, si el interesado no solicita una prórroga de dicha baja, el vehículo pasa de nuevo a estar en situación activa a los ojos de la DGT. Esto entre otras cosas significa que el vehículo vuelve a estar sujeto a las habituales obligaciones administrativas y fiscales como puede ser el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Se rompe así con la normativa anterior en la que no existía límite para las bajas temporales de los vehículos en Tráfico.

¿Y cómo afecta al sector transporte? La baja temporal de camiones y autobuses dedicados al transporte de mercancías y viajeros era hasta ahora un instrumento legal que se utilizaba con cierta frecuencia para dejar inactivos temporalmente estos vehículos. Los motivos para llevar a cabo tal trámite eran ahorrarse tanto el pago de los impuestos locales como estatales, así como el seguro del vehículo en periodos en los que el camión o el autobús estaba retirado de la circulación por diversos motivos. De hecho, miles de vehículos están en esta situación por el COVID-19.

El nuevo texto del Reglamento General de Vehículos supondrá así un nuevo revés económico para aquellas empresas que tuvieran la idea de poner bajo esta situación administrativa sus camiones y autobuses. Y es que la DGT sí ha confirmado que la regulación no tiene carácter retroactivo, por lo que las bajas tramitadas antes del 15 de abril seguirán teniendo estatus de baja indefinida, sin que exista necesitad de solicitar la prórroga de dichas bajas temporales, aunque se cumpla un año desde el inicio de la misma.

Además, la otra novedad del texto que puede afectar al sector del transporte de mercancías por carretera es el apéndice que fija la obligatoriedad que tienen el vendedor de un vehículo matriculado en España de superar una inspección técnica para dar de baja el vehículo ante su traslado y venta al extranjero. Con esta medida se intenta asegurar que los vehículos usados matriculados en España que son vendidos a otros mercados cumplen con los requisitos para circular por las vías públicas con total seguridad.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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