El ATP 2026 actualiza los requisitos de los registradores de temperatura utilizados en el transporte de alimentos ultracongelados y establece un periodo transitorio hasta agosto de 2027 para determinadas medidas. El acuerdo también recoge las condiciones técnicas de las unidades de transporte, su certificación y las temperaturas que deben respetarse para conservar las mercancías perecederas.
El transporte internacional de mercancías perecederas cuenta con una versión actualizada de su acuerdo de referencia. La edición ATP 2026, publicada en español por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, incorpora las enmiendas aplicables desde el 25 de agosto de 2026. El BOE publicó estas modificaciones y el texto consolidado el pasado 2 de octubre.
Para las empresas de transporte frigorífico, uno de los apartados más relevantes es el relativo al registro y la verificación de las temperaturas durante el transporte de mercancías ultracongeladas destinadas al consumo humano. La actualización concreta las normas técnicas de referencia para los aparatos, las condiciones de su comprobación y el plazo para aplicar determinadas disposiciones.
Control de temperatura: qué exige el ATP 2026
El apéndice 1 del anejo 2 establece que la unidad de transporte debe disponer de un aparato capaz de medir la temperatura ambiente, registrarla y conservar los datos. Su finalidad es controlar las condiciones a las que se someten los alimentos ultracongelados durante el trayecto.
Las lecturas correspondientes a cada operación de transporte deben estar fechadas y conservarse por el explotador durante un año como mínimo, o durante más tiempo si la naturaleza de la mercancía lo requiere.
El texto establece como referencia para el aparato la norma EN 12830:2018. Además, exige que se verifique con al menos dos puntos de medida conforme a la norma EN 13486:2023, y que la documentación de esa verificación esté disponible para las autoridades competentes del ATP.
Estas comprobaciones deberán realizarlas organismos acreditados o aprobados por la autoridad competente del país donde esté matriculada o registrada la unidad. En el caso de los organismos aprobados, deberán emplear equipos de medición previamente calibrados en laboratorios acreditados conforme a la norma EN 17025:2017.
Plazo hasta agosto de 2027 y continuidad de los registradores existentes
El ATP contempla un plazo máximo de doce meses desde el 25 de agosto de 2026 para aplicar las medidas relativas a la conservación de las lecturas, la norma de referencia del aparato y su verificación. Por tanto, el horizonte de aplicación de estas disposiciones se sitúa en el 25 de agosto de 2027.
La disposición transitoria incluye un matiz importante para las flotas: los registradores que ya estén en servicio y sean conformes a la norma EN 12830:1999 podrán continuar utilizándose.
La actualización, por tanto, no establece una sustitución generalizada de todos esos equipos. Para las empresas, resulta relevante comprobar qué registradores tienen instalados y revisar tanto la documentación de las verificaciones como el sistema de conservación de los datos.
A qué transportes se aplica el acuerdo ATP
El ATP regula determinadas operaciones internacionales de transporte de mercancías perecederas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, realizadas por carretera, ferrocarril o mediante una combinación de ambos modos.
Su ámbito comprende los productos congelados y ultracongelados, además de las mercancías refrigeradas enumeradas en su anejo 3. Se aplica cuando los lugares de carga y descarga se encuentran en dos Estados diferentes y el de descarga está situado en el territorio de una parte contratante.
También contempla trayectos marítimos inferiores a 150 kilómetros, siempre que se cumplan las condiciones previstas: que las mercancías permanezcan en las unidades utilizadas para los recorridos terrestres, sin transbordo, y que el tramo marítimo esté vinculado a esas operaciones.
La unidad debe ser adecuada para la mercancía y su temperatura
El acuerdo distingue entre unidades isotermas, refrigerantes, frigoríficas, caloríficas y frigoríficas y caloríficas. Cada denominación responde a unas características técnicas y a unas prestaciones concretas.
Una unidad isoterma limita el intercambio de calor con el exterior gracias al aislamiento de su caja. La refrigerante utiliza una fuente de frío distinta de un equipo mecánico o de absorción, mientras que la frigorífica incorpora un dispositivo de producción de frío.
Dentro de estas últimas, las clases A, B y C permiten mantener la temperatura interior de la caja vacía, bajo las condiciones de ensayo previstas, en los siguientes intervalos:
| Clase de unidad frigorífica | Intervalo de temperatura interior |
|---|---|
| A | Entre +12 °C y 0 °C |
| B | Entre +12 °C y −10 °C |
| C | Entre +12 °C y −20 °C |
Estas prestaciones se definen para una temperatura exterior media de +30 °C. La clasificación de la unidad debe distinguirse de la temperatura exigida al alimento: la elección y utilización del equipo tienen que permitir conservar la mercancía dentro de los límites que le correspondan durante el transporte.
Temperaturas para los productos congelados y ultracongelados
El anejo 2 fija las temperaturas máximas que deben respetarse en cualquier punto de la carga durante las operaciones de carga, transporte y descarga.
| Mercancía | Temperatura máxima |
|---|---|
| Cremas heladas | −20 °C |
| Pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados | −18 °C |
| Otros productos ultracongelados | −18 °C |
| Otros productos congelados, excepto la mantequilla | −12 °C |
| Mantequilla | −10 °C |
El acuerdo admite, durante determinadas operaciones como el desescarche del evaporador, una elevación breve de hasta 3 °C en la temperatura superficial de una parte de la carga. Esta tolerancia está vinculada a las circunstancias previstas y no constituye un margen general para transportar los productos por encima de su temperatura máxima.
También se contemplan condiciones específicas para la mantequilla y los zumos de fruta concentrados congelados o ultracongelados destinados a un tratamiento posterior inmediato en destino.
Qué temperaturas deben respetar las mercancías refrigeradas
El anejo 3 establece los límites para distintos alimentos refrigerados. Entre ellos figuran los siguientes:
| Mercancía | Temperatura máxima o condición |
|---|---|
| Leche cruda | +6 °C |
| Carnes rojas y caza mayor, excepto despojos rojos | +7 °C |
| Caza menor, aves y conejos | +4 °C |
| Despojos rojos | +3 °C |
| Carne picada | +2 °C o la temperatura indicada en la etiqueta y/o en los documentos de transporte |
| Pescados, moluscos y crustáceos no tratados, excluidos los vivos | En hielo fundente o a temperatura de hielo fundente |
Para un grupo que incluye, entre otros, leche pasteurizada, productos lácteos frescos, determinados productos cárnicos y comidas precocinadas, el texto contempla +6 °C o la temperatura indicada en la etiqueta o en los documentos de transporte.
La leche cruda cuenta con una excepción específica: cuando se recoge en la granja para su tratamiento inmediato, su temperatura puede aumentar durante el transporte hasta +10 °C.
Además de respetar los máximos establecidos, el control de las mercancías refrigeradas debe realizarse de forma que no se produzca congelación en ningún punto de la carga.
Certificado ATP, controles y marcas de identificación
La conformidad de las unidades debe comprobarse antes de su puesta en servicio, periódicamente como mínimo cada seis años y siempre que lo requiera la autoridad competente. El acuerdo desarrolla procedimientos específicos para las unidades en servicio, con posibles renovaciones de hasta tres años en los supuestos previstos.
El certificado de conformidad debe llevarse en la unidad durante el transporte y presentarse cuando lo soliciten los agentes de control. El ATP reconoce como equivalente una placa de certificación ajustada al modelo establecido, siempre que exista un certificado válido que la respalde.
Las marcas de identificación de la unidad deben incorporar también la fecha de expiración de la certificación, expresada mediante el mes y el año.
Qué conviene revisar en las empresas de transporte frigorífico
La aplicación del ATP exige prestar atención tanto a las prestaciones del vehículo como a la gestión diaria de cada servicio. A partir de los requisitos recogidos en la edición de 2026, las empresas deberían revisar:
- Los registradores de temperatura, su norma de conformidad y la documentación de sus verificaciones.
- La conservación de las lecturas, con registros fechados y accesibles durante el periodo exigido.
- La vigencia del certificado ATP y la correspondencia de las placas y marcas con la unidad.
- La adecuación del equipo a cada carga, teniendo en cuenta el producto y sus condiciones de transporte.
- Las operaciones de carga y descarga, durante las que también deben mantenerse las temperaturas previstas.
El ATP 2026 refuerza la atención sobre la trazabilidad de las condiciones térmicas del transporte. Para las flotas, la prioridad es comprobar que la unidad, el equipo de medición y la documentación permiten acreditar que la mercancía se ha conservado correctamente durante toda la operación.
Documento de referencia: https://publicaciones.transportes.gob.es/acuerdo-sobre-transportes-internacionales-de-mercancias-perecederas-y-sobre-las-unidades-especiales-utilizadas-en-estos-transportes-atp-2026
