La Sala de lo Social de Tribunal Supremo dicta que la renovación del CAP será pagada por las empresas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que define que el pago de la tasa que grava la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) debe llevarse a cabo por parte del empleador, y no del trabajador, cuando este último esté bajo contrato a la hora de renovar este certificado necesario para el normal desarrollo de su actividad. El pago de esta tasa puede ser realizado directamente la empresa y/o empleador o mediante reintegro de su cuantía en la nómina del trabajador.

Esta sentencia se basa en la premisa que señala que el curso de 35 horas para la obtención o renovación del CAP se encuadra dentro del ámbito del artículo 19 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL), por lo que el tiempo dedicado a esta formación debe ser asumido por las empresas a las que prestan servicio los conductores profesionales y que exige la posesión de este certificado. Por ende, la formación debe ser dentro de la jornada laboral y se debe considerar como tiempo de trabajo efectivo.

Además, y aquí viene la novedad, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo especifica que la obtención de la tarjeta del CAP, como parte necesaria para poder desarrollar las tareas propias del conductor profesional, forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por el empleador. En la sentencia se puede leer que la tasa que grava la expedición de la tarjeta que acredita la formación CAP para desempeñar la tarea de conducción no puede recaer sobre quienes trabajan.

La sentencia que se pone en línea con el Derecho de la Unión Europea explica que la conjunción lógica pasa por quien asume el coste principal de la formación, en este caso la empresa con el tiempo de trabajo efectivo de sus empleados y el pago del material docente, del profesado y demás gastos asociados al desarrollo de la formación, también deba pechar con el coste de la emisión de la tarjeta acreditativa del CAP. Una resolución que revoca el fallo del juzgado nº 27 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que ambas instancias eximían a las empresas de soportar este cargo.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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