La normativa de desplazamiento de conductores ya está transpuesta al ordenamiento jurídico de España

La última reunión del Consejo de ministros ha servido para aprobar el Decreto Ley que incluye la modificación de la Ley 45/1999 sobre el desplazamiento de trabajadores. Se completa así la transposición al ordenamiento jurídico de España de la Directiva Europea que regula de forma clara las normas que rigen el desplazamiento de conductores en el ámbito de una operación de transporte internacional. El desplazamiento de conductores procedentes de otros Estados miembro o terceros países a España por fin está regulado.

Entre las claves de la Directiva Europea que ha sido transpuesta al sistema español destaca la obligatoriedad de las empresas de transporte que desplacen a sus conductores a nuestro territorio de acreditar la relación laboral con el trabajador y el pago de un salario equivalente al salario mínimo español, requisito que deberá ser acreditado. Cabe recordar que el salario mínimo español se sitúa ya en 1.000 euros al mes en 14 pagas. Esta medida sólo afecta a conductores que trabajan por cuenta ajena, también si están realizando labores de cabotaje.

Las empresas de transporte tienen que realizar la comunicación del desplazamiento de su trabajador antes del inicio del viaje, utilizando para tal fin el formulario multilingüe estándar de interfaz pública ligado al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). En la misma se debe incluir la identificación de la empresa, los datos del gesto de transporte y la identidad del conductor, los datos de su permiso de conducir y dirección, así como los datos del vehículo y el tipo de servicio de transporte que se va a realizar (mercancías, viajeros, internacional o cabotaje).

La empresa debe entregar una copia en papel o en formato electrónico de esta comunicación de desplazamiento realizada en el servicio IMI al conductor. Por ende, el chófer debe disponer en el camión de esta copia de la declaración, así como de pruebas de las operaciones de transporte que está efectuando -carta de porte- y los registros del tacógrafo obligatorio, teniendo especial cuidado en completar los registros manuales del cruce de fronteras que haya tenido que realizar. Documentación no muy distinta a la anterior, pero que permite ejercer un mayor control sobre los desplazamientos de conductores irregulares.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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