El Ministerio publica un manual de inspección de los tiempos de conducción y descanso y del tacógrafo

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado un documento de 73 páginas bajo el nombre ‘Manual de inspección de los tiempos de conducción y descanso y del tacógrafo en el transporte por carretera’ con el objetivo de aclarar cómo se aplica la normativa vigente en los controles de carretera. De esta forma, el Ministerio quiere acabar con las dudas que pueda haber entre los transportistas y las empresas del sector sobre el reglamento que define los tiempos de conducción y descanso y el correcto uso del tacógrafo.

   Los responsables de la subdirección de Inspección del Ministerio de Transportes señalan que «este manual de inspección de los tiempos de conducción y descanso y del tacógrafo en el transporte por carretera tiene por objeto servir de ayuda a las empresas de transporte ante las posibles dudas que pudieran surgir a la hora de aplicar los Reglamentos 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso y el Reglamento 165/2014 sobre el uso del tacógrafo tras la modificación que se realizó en 2020 dentro de las medidas incluidas en el Paquete de Movilidad».

El manual incluye no sólo la legislación general que se debe aplicar en toda Eupopa, sino la legislación nacional que ampara las exenciones sobre el uso del tacógrafo que se pueden establecer por razones diversas. A su vez, la guía también especifica las sanciones fijadas por la Inspección en relación al incumplimiento de alguno de los apartados de la normativa. Con su publicación, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se ha comprometido a llevar a cabo sucesivas actualizaciones según se produzcan modificaciones que afecten a su contenido.

El ‘Manual de inspección de los tiempos de conducción y descanso y del tacógrafo en el transporte por carretera’ va de la mano de la nueva Instrucción enviada a los responsables de los servicios de control y vigilancia del tráfico por carretera sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo. Esto significa entre otras cosas que ya no se puede utilizar el certificado de actividades, por lo que habrá que hacer las correspondientes entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo. De igual modo, también hay nuevas obligaciones en torno a los chóferes con periodos de conducciones exentes y conducciones sí registrables.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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