Los chóferes extracomunitarios podrán conducir seis meses aunque suspendan el examen para canjear el permiso

Los conductores profesionales procedentes de países extracomunitarios podrán seguir trabajando en España con el permiso de conducción de su país durante los seis primeros meses de residencia, incluso si suspenden el examen práctico exigido para completar el canje. La aclaración resuelve una de las principales dudas planteadas por empresas de transporte y trabajadores durante la tramitación del permiso español.

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha confirmado que presentarse al examen práctico y no superarlo no modifica el periodo de validez del permiso extranjero. De este modo, el conductor podrá continuar desarrollando su actividad profesional durante los seis meses establecidos legalmente desde que acredite su residencia normal en España. Esta posibilidad se mantiene aunque haya suspendido alguna de las pruebas necesarias para completar el procedimiento de canje. La aclaración resulta especialmente relevante para las empresas que incorporan conductores de terceros países, ya que permite mantener su actividad mientras continúa la tramitación del permiso español, siempre dentro del plazo legal y cumpliendo el resto de los requisitos exigidos.

El Reglamento General de Conductores establece que determinados permisos expedidos en terceros países son válidos en España siempre que estén en vigor, su titular tenga la edad requerida y no hayan transcurrido más de seis meses desde la adquisición de la residencia normal en el país. Cuando el conductor no pueda acreditar dicha residencia, el plazo comienza a contar desde su entrada regular en territorio español.

La normativa no establece que un suspenso durante el proceso de canje provoque la pérdida anticipada de validez del permiso extranjero. Por tanto, mientras no se agote el periodo de seis meses, el profesional podrá seguir conduciendo con su permiso de origen aunque no haya superado todavía el examen práctico.

La situación cambia una vez cumplidos los seis meses. A partir de ese momento, el permiso extranjero deja de ser válido para conducir en España y el trabajador deberá disponer de una autorización española. Para continuar ejerciendo como conductor profesional, tendrá que haber completado el canje o haber obtenido un nuevo permiso español tras superar las pruebas correspondientes. No será suficiente con que el procedimiento esté iniciado ni con haberse presentado previamente al examen. En el caso de las autorizaciones profesionales para conducir camiones o autobuses, como los permisos C y D, pueden exigirse pruebas adicionales en función del país que haya expedido el permiso y del convenio existente con España.

La confirmación aporta mayor seguridad jurídica a las empresas de transporte que recurren a la contratación de profesionales extracomunitarios. Hasta ahora existían dudas sobre si suspender el examen práctico podía dejar al conductor sin autorización para trabajar antes de que finalizara el plazo de seis meses. El criterio comunicado establece que el resultado negativo de la prueba no interrumpe ese periodo de validez.

No obstante, tanto las empresas como los conductores deberán controlar cuidadosamente la fecha en la que comenzó la residencia, ya que, una vez agotado el plazo, el profesional no podrá seguir conduciendo hasta obtener el correspondiente permiso español.

Más información: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/permisos-extranjeros-y-de-fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/conducir-con-un-permiso-extranjero/

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