Las furgonetas eléctricas de hasta 2,5 toneladas pasan a no necesitar tarjeta de transporte

El Real Decreto 24/2022 aprobado por el Consejo de ministros recoge una serie de medidas a aplicar en el transporte de mercancías por carretera entre la que se encuentra la modificación de la normativa que fija los vehículos que precisan tarjeta de transporte. Aunque en líneas generales cualquier vehículo de transporte público de mercancías que supere las dos toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) debe tener esta tarjeta de transporte, esta cifra se ha ampliado para las furgonetas eléctricas para compensar el sobrepeso de este tipo de tecnología.

Ante el creciente número de furgonetas eléctricas en tareas de reparto de última milla y las desventajas que tienen en términos de peso sobre las furgonetas equivalentes convencionales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha decidido ampliar el rango de peso de las furgonetas eléctricas que pueden realizar servicios de transporte público sin tarjeta de transporte. De este modo, las furgonetas eléctricas con una MMA superior a dos toneladas y que no superen las 2,5 toneladas están exentas de utilizar la tarjeta de transporte.

Esta exención a la necesidad de portar la autorización de vehículo ligero (MDL) se aplica para compensar el sobrepeso de las baterías respecto a furgonetas del mismo perfil con motor de combustión. Con esta medida, el Ministerio quiere facilitar también la transición hacia la movilidad eléctrica en el transporte de mercancías. Eso sí, los vehículos eléctricos entre 3.500 y 4.250 kilogramos siguen necesitando la tarjeta de transporte pesado, rompiendo con el criterio de la DGT que los considera vehículos a conducir con el carnet B, por lo que bien podrían precisar sólo la tarjeta de vehículo ligero (MDL).

En el Decreto 24/2022 también acaba definitivamente el requisito de antigüedad media para la ampliación de las flotas como resolución derivada de la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a de disponer de un vehículo con una antigüedad no superior a los 5 meses para solicitar una autorización de transporte público de mercancías por carretera. Una decisión dentro de la completa desregulación de acceso al sector lógica para evitar situaciones asimétricas entre los operadores de mercado. Por último, también se han modificado los criterios de corrección y composición de los tribunales de los exámenes del CAP.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.