Conducir bajo los efectos de las droga es causa de despido disciplinario para conductores profesionales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el despido de un conductor de autobús que dio positivo en consumo de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil en 2020 es procedente, unificando doctrina en este aspecto. De esta forma, el Tribunal Supremo establece que conducir bajo los efectos de las drogas puede ser utilizado por las empresas como causa constitutiva de despido disciplinario de los conductores profesionales dedicados al transporte tanto de mercancías como de viajeros por carretera.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo señala no sólo que conducir bajo los efectos de las drogas es causa constitutiva de despido disciplinario, sino que además indica que no es necesario que se produzca denuncia de terceros, maniobras de conducción extrañas o, en el peor de los casos, un accidente vial. El despido será válido siempre que exista una prueba o análisis que acredite la existencia de los estupefacientes como causa de despido subsumible tanto en el laudo arbitral como en el Estatuto de los Trabajadores.

Respecto a este caso concreto, la sentencia indica que el despido que llevó a cabo la empresa de este conductor es procedente tras su positivo por cocaína mientras realizaba un trayecto entre Cuenca y Madrid. De hecho, un juzgado de Cuenca así lo consideró en primer término, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha aseguró que no quedaba acreditado que la conducción se viese influenciada y que la conducta, reprobable, no bastaba para justificar este despido.

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dio la razón al conductor y declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a que optase por la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 84.529 euros. La empresa, por su parte, ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo, que sí considera despido procedente este caso al asegurar que se trata de una infracción de peligro, no de resultado, con los matices particulares del trabajo de un conductor en el sector del transporte por carretera.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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