¿Cómo se plasmarán legalmente las medidas del acuerdo entre CTNC y Gobierno?

El paro patronal del transporte de mercancías por carretera del 20, 21 y 22 de diciembre ha sido desconvocado. El acuerdo ‘in extremis’ del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) con el Gobierno, tras una última reunión de más de 11 horas, ha permitido dibujar un nuevo escenario para la actividad a partir de una veintena de compromisos y medidas a aplicar por parte del Ministerio de Transportes. Un acuerdo histórico que se ejecutará por vía rápida con un Decreto-Ley que deberá ser aprobado en un plazo máximo de 60 días.

Aunque las claves y compromisos del Gobierno abarcan distintas áreas, como puedes leer en Transportes Al Día, hay una serie de medidas de entrada en vigor con este Decreto-Ley como son la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores y la reducción de los tiempos de espera durante estas tareas, así como la aplicación de una cláusula de revisión del precio del Diésel. Tres medidas muy concretas que el Decreto-Ley deberá poner en marcha antes del final de febrero a partir de la modificación de la Ley del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías.

El instrumento legal del Decreto-Ley permitirá que el Ejecutivo apruebe los cambios acordados por razones de urgente necesidad y así será ratificado posteriormente por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de treinta días a contar desde su promulgación. Para tal fin, se introducirán una serie de modificaciones puntuales en la Ley del Contrato del Transporte Terrestre del Mercancías para responder a algunas de las peticiones de mayor peso entre las solicitadas por la patronal del transporte para paralizar la huelga que hoy 20 de diciembre tendría que estar ya en marcha.

La vía del Decreto-Ley permitirá al Ministerio de Transportes modificar el artículo 20 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías para prohibir que los conductores tengan que realizar las labores de carga y descarga, así como definir las excepciones a la norma. De igual manera, se modificará el artículo 22 para recortar los tiempos de espera a una hora, fijando el derecho a una indemnización por paralización si se supera ese tiempo. Por último, también se reformulará el artículo 38 para incluir la cláusula de revisión del precio del Diésel en los contratos de transporte sin posibilidad de pacto al contrario.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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