CETM contesta a las dudas surgidas en torno a la prohibición de la carga y descarga para conductores

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha emitido un comunicado para explicar los pormenores y dudas existentes en torno a la nueva ley que prohíbe que los conductores profesionales realicen las tareas de carga y descarga de los camiones. Medida estrella del acuerdo entre el CNTC y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, esta prohibición está dentro del Real Decreto Ley del Transporte que fue publicado el pasado miércoles 2 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tras explicar que desde diversos medios de comunicación y otras vías de difusión como redes sociales se están dando mensajes equivocados, desde la CETM han querido aclarar en toda su extensión la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor y la modificación que se ha hecho en el artículo de la Ley del Contrato de Transporte para avalar esta medida. Se entiende a su vez que esta información errónea se debe a una lectura equivocada del Real Decreto Ley 3/2022 del 1 de marzo.

En este aspecto, la modificación del apartado once del artículo 1 a partir de la Disposición Decimotercero de la LOTT prohíbe la carga y descarga para los conductores, posibilitando en cualquier caso que la empresa de transporte -porteador- pueda negociar en la contratación de sus servicios el hecho de llevar a cabo la carga y descarga, aunque debe ser obligatoriamente personal distinto al conductor. Un hecho que ya estaba permitido, pero que se ha regulado de mejor forma para garantías mayores del porteador.

De esta forma, el conductor sólo podrá realizar las tareas de carga y descarga sólo en los casos que sean una de las excepciones que contempla el reglamento, mientras que si el porteador contrata personal externo para realizar estas tareas, el servicio se pagará de manera separada al propio transporte. Un punto a tener en cuenta, ya que si el porteador y conductor son la misma persona -profesional autónomo- tampoco podrá hacer las tareas de carga y descarga él mismo. Por eso y a modo de resumen, el conductor nunca puede hacer las tareas de carga y descarga salvo en las excepciones establecidas.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.