La Unión Europea define con detalle el retorno de los conductores de transporte internacional

El Paquete de Movilidad define el regular retorno de conductores profesionales y vehículos de transporte a sus lugares de orígenes con el fin de evitar el ‘dumping social’ y las prácticas que se asocian a las ‘Empresas Buzón’. Aunque el objetivo es mejorar las condiciones laborales de los conductores dedicados al transporte de mercancías por carretera, por el mero hecho de evitar periodos excesivamente largos fuera del país de origen, la norma ha generado algunas dudas que han sido ahora aclaradas por la Unión Europea.

Cabe recordar que la normativa obliga a que las empresas de transporte organicen los servicios de sus conductores de tal forma que los chóferes puedan regresar a su país de origen cada tres o cuatro semanas, cifra que depende de si el conductor ha tenido dos descansos semanales reducidos consecutivos lejos de su lugar de procedencia. Y para ello, el texto refleja que este retorno debe ser al país de establecimiento del empleador o el lugar de residencia del conductor si este difiere del primer punto.

El conductor es libre de elegir cuál de las dos ubicaciones elige para realizar este periodo de descanso, siempre que sean distintas. El empleador nunca pueda obligar al conductor a elegir el lugar de sede de la empresa como lugar de retorno. Sea cual sea la elección, a decisión de la empresa si el conductor no expresa predilección alguna, el reglamento no define dónde se debe realizar este descanso tras el retorno, pero sí la obligatoriedad del empleador de ofrecer las posibilidades de retorno prescritas en el reglamento.

Aunque el conductor puede elegir su lugar de descanso, esto no exime a la compañía de la responsabilidad de organización para facilitar el retorno regular al hogar. De esta forma y a modo de resumen, el empleador está obligado a ofrecer al conductor la posibilidad de regresar al lugar de residencia del chófer o centro operativo de la compañía mediante una adecuada organización del trabajo. En cuanto al lugar concreto de descanso, será el conductor el que debe considerar le mismo y no requiere que el empleador ni el conductor guarden ninguna prueba en particular.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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