El TJUE crea jurisprudencia sobre las sanciones por la falta de los registros del tacógrafo

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de este 24 de marzo en torno a las sanciones contra conductores profesionales de transporte de mercancías y viajeros que no conserven las hojas de registro del tacógrafo de los 28 días anteriores tiene especial relevancia. Y es que esta resolución del TJUE crea jurisprudencia y sienta precedente sobre la tipología y la dureza de las sanciones que puedan aplicar los agentes de control de transporte de los Estados miembro por esta infracción.

La sentencia del TJUE explica que las policías y cuerpos de control de transporte de cada uno de los Estados miembro sólo puede imponer una única sanción a los chóferes profesionales que no porten el registro de los últimos 28 días del tacógrafo, siendo indiferente el número de registros que falten. De esta forma, el Tribunal explica que nunca se podrá sancionar con una multa por cada día de registro que le falte al conductor profesional, método que se aplicaba en muchos casos.

En este aspecto, cabe señalar que la sentencia del TJUE tiene su origen en Italia a partir de los recursos presentados por dos conductores ante las distintas instancias judiciales del país por la imposición de varias sanciones administrativas ante la falta de varios registros del tacógrafo de los 28 días anteriores. Las denuncias que fueron realizadas en 2013 por dos controles de la Policía de Tránsito del país acabaron junto a los citados recursos en el Tribunal Supremo del país, que optó por derivar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE ha dictaminado que no procede imponer varias sanciones administrativas por una única infracción, como tampoco sancionar con varias multas por infracciones distintas por cada uno de los registros que faltaban. Para tal fin, el TJUE ha argumentado que la legislación establece una obligación única aplicable a todo el periodo de 29 días con la posibilidad de los Estados miembro de imponer sanciones elevadas proporcionales a la infracción. Por ende, se debe presentar una sola denuncia e imponer una sanción acorde al número de días que no puedan ser presentados por el conductor, pero nunca realizar más de un proceso sancionador.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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