Un tribunal portugués ha confirmado una multa de 6.300 euros a una empresa española de transporte después de que un control en carretera detectara tres excesos de conducción continuada. Cada uno se produjo en una jornada distinta y supuso una sanción de 2.100 euros. Al importe de la multa se añaden los costes del procedimiento.
La Guardia Nacional Republicana portuguesa examinó los registros del tacógrafo de los 56 días anteriores al control. En una de las jornadas, el conductor había superado en cinco minutos el límite de cuatro horas y media de conducción antes de hacer una pausa. En las otras dos, lo había rebasado en seis y diez minutos. Los tres excesos sumaban 21 minutos y la inspección sancionó cada uno por separado.
En su recurso, la empresa alegó que el conductor había dejado anotaciones manuales, había realizado pausas más largas y había cumplido sus descansos diarios. También cuestionó la proporcionalidad de la sanción.
La empresa invocó el artículo 12 del Reglamento (CE) 561/2006, que permite prolongar la conducción lo imprescindible para llegar a un lugar de parada adecuado cuando sea necesario para proteger a las personas, el vehículo o la carga, siempre que se mantenga la seguridad vial. El tribunal rechazó el recurso y confirmó la multa.
Fenadismer ha anunciado que presentará una queja ante la Comisión Europea para reclamar sanciones proporcionadas a la duración de los excesos y a las circunstancias de cada trayecto. La federación advierte de que un conductor puede alcanzar el límite en un tramo donde carece de un lugar seguro para detener el camión.
