El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha introducido una normativa actualizada sobre el certificado de conductor, esencial para el transporte público internacional de mercancías por carretera.
Esta medida, recogida en la Orden TRM/59/2025, busca alinear las disposiciones nacionales con las normativas europeas vigentes, simplificar trámites administrativos y garantizar una mayor seguridad jurídica para las empresas del sector.
Objetivo de la Nueva Normativa
La nueva regulación tiene como propósito principal establecer el marco jurídico para la expedición del certificado de conductor, un requisito obligatorio para empresas transportistas que empleen a conductores de terceros países fuera de la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE). Con esta actualización, se busca garantizar el cumplimiento de las normativas laborales y sociales mientras se eliminan cargas administrativas innecesarias para las empresas.
Requisitos para Obtener el Certificado
Las empresas titulares de licencias comunitarias que contraten a conductores extranjeros deben cumplir con los siguientes requisitos para obtener el certificado:
- Identidad del conductor: Presentar un documento de identificación válido.
- Permiso de conducción: Acreditar que el conductor posee un permiso en vigor, apto para conducir en España según la legislación vigente.
- Certificado de Aptitud Profesional (CAP): Cuando sea necesario, deberá demostrarse que el conductor ha superado la formación inicial y continúa cumpliendo con los requisitos.
- Alta en la Seguridad Social: Es obligatorio que el conductor esté registrado en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que su contrato esté comunicado a la autoridad laboral.
Características del Certificado
El certificado tiene una validez de dos años y debe ajustarse al modelo establecido en el Reglamento (CE) número 1072/2009. La empresa transportista es propietaria del documento, aunque este debe acompañar al conductor en cualquier actividad de transporte internacional.
Las autoridades de inspección o las fuerzas de seguridad podrán solicitar el certificado en cualquier momento durante la realización de un servicio. La empresa está obligada a devolver el documento cuando el conductor cese su relación laboral o cuando se detecten incumplimientos administrativos.
Innovaciones en la Normativa
La nueva regulación introduce varias mejoras:
- Simplificación administrativa: Se eliminan requisitos como la presentación del informe de validez de permisos de conducción extranjeros, dado que este control lo realizan las autoridades de tráfico.
- Digitalización: Se promueve el uso de registros públicos para verificar los requisitos, reduciendo la necesidad de documentación física. Aunque este sistema se implementará gradualmente, hasta su plena operatividad las empresas deberán continuar presentando documentos en formato físico.
- Alineación con normas europeas: La normativa española se adapta a los principios del Reglamento (CE) número 1072/2009 y la Directiva 2003/109/CE, armonizando los criterios con otros Estados miembros.
Disposiciones Transitorias y Derogación de Normativas Anteriores
Los certificados emitidos bajo la Orden FOM/3399/2002 seguirán siendo válidos hasta su fecha de expiración, con un límite máximo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva normativa. Además, se derogan las disposiciones previas que contradigan lo establecido en esta orden.
Impacto en el Sector del Transporte
La Orden TRM/59/2025 ofrece claridad y seguridad jurídica a las empresas de transporte al definir con precisión los casos en los que es necesario el certificado de conductor. Asimismo, fomenta la eficiencia administrativa y reduce las barreras burocráticas, lo que supone un alivio significativo para un sector fundamental en la economía española y europea.
Al enfocarse en conductores de terceros países que no son residentes de larga duración, la normativa garantiza un control efectivo del acceso al mercado del transporte internacional, previniendo posibles irregularidades y promoviendo la competencia leal entre operadores.
La entrada en vigor de esta orden, programada para el día siguiente de su publicación en el BOE, marca un paso significativo hacia la modernización del sector del transporte internacional por carretera. Las empresas deben adaptarse a estas nuevas disposiciones para garantizar su cumplimiento, aprovechar las facilidades administrativas introducidas y contribuir a un sistema de transporte más eficiente y seguro.
Con esta regulación, España no solo refuerza su compromiso con la armonización normativa europea, sino que también se posiciona como un referente en la adopción de medidas que equilibran los intereses económicos, sociales y administrativos del sector.
Puede descargar a través del siguiente enlace la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.