Modificaciones en el Reglamento Europeo para el acceso al transporte de mercancías y viajeros por carretera

La Unión Europea (UE) ha publicado el nuevo Reglamento Europeo de acceso a la profesión de transportista y define los requisitos imprescindibles y necesarios para hacer negocios como operador de transporte por carretera, ya sea en la modalidad de transporte de viajeros o de mercancías. Este nuevo texto estaba incluido en el Paquete de Movililidad que la Unión Europea aprobó en agosto de 2020, pero ahora entra en vigor con la ampliación del rango de empresas y vehículos sujetos a la normativa.

Los operadores de transporte de mercancías y pasajeros por carretera de la Unión Europea deberán tener una buena reputación y una adecuada conducta ética empresarial. Más allá de este concepto un tanto subjetivos, los operadores deben tener capacidad financiera necesaria y suficiente para llevar a cabo su actividad, algo que se traduce en tener activos de capital disponibles cada año contable de al menos 9.000 euros para el primer vehículo de 5.000 euros para cada vehículo adicional.

Además, la normativa exige la adquisición del certificado de Competencia Profesional a partir de un examen obligatorio con calificación común en los Estados miembro, tener una sede o establecimiento efectivo y estable en un país y designar un responsable de transporte. En este sentido, quizá lo más destacado es que la normativa abarcaba hasta ahora a empresas con vehículos de más de 3,5 toneladas y de transporte comercial con vehículos con más de 9 pasajeros. Ahora, incluye más vehículos y empresas.

Las empresas con vehículos de MMA entre 2,5 y 3,5 toneladas también deberán, a partir de ahora, dar cuentas anualmente a través de un auditor y demostrar la presencia de un capital de 1.800 euros para el primer vehículo y de 900 euros por cada vehículo adicional. Las empresas que operan con vehículos comerciales ligeros (LCV) también deben cumplir los criterios de buena reputación, solvencia económica -con umbrales menores-, base estable y competencia profesional. Y es que desde el 21 de mayo, los LCV necesitan una Licencia Comunitaria y deben cumplir las normas de cabotaje, señalización, los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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