Francia establece cambios en la normativa relativa a los tiempos de descanso

El Gobierno de Francia ha aprobado una serie de cambios en el reglamento que regula los tiempos de conducción y descanso, así como otros puntos de la normativa en materia de transporte. Estas modificaciones establecen nuevos controles y sanciones a todos los transportistas profesionales que realicen su actividad con vehículos de menos de 3,5 toneladas de MMA, además de aclarar distintas disposiciones relativas a la profesión de conductor de transporte de mercancías por carretera y el incumplimiento de las mismas.

El Decreto 2020-1104 hace referencia al artículo L. 33313-4 del código de transporte de la Ley de Orientación a la movilidad del 24 de diciembre de 2019, dando una mayor protección a los conductores profesionales de vehículos de transporte de mercancías que no superen un peso máximo autorizado de 3,5 toneladas. En virtud de este nuevo artículo, los empleadores deberán proporcionar a los conductores un alojamiento decente si estos no pueden volver a la sede operativa de la empresa o a su propio domicilio al finalizar la jornada.

De esta forma, el reglamento francés prohíbe que los profesionales del transporte cumplan con su descanso en el vehículo, siendo tarea del empleador proporcionarle un alojamiento decente fuera del vehículo. A su vez, el empleador debe permitir que el conductor pueda demostrar por cualquier medio que el cumplimiento de los periodos de descanso diarios o semanales se han realizado en las condiciones descritas. Esta normativa que entró en vigor el 27 de agosto y que se aplica desde el 3 de septiembre estipula multas de hasta 3.000 euros para los infractores.

Por su parte, el Decreto 2020-1088 del 24 de agosto establece nuevas infracciones asociadas a los periodos de descanso semanal aplicados al transporte de mercancías por carretera. En esta línea, el texto establece que si se excede en menos de 12 horas la obligación de tomar un descanso semanal después de seis periodos consecutivos de 24 horas del anterior periodo del descanso semanal, se impondrán multas de hasta 450 euros. A su vez, estipula multas de 1.500 euros si se excede en 12 horas o más la obligación de tomar un descanso semanal después de seis periodos de consecutivos de 24 horas desde el anterior descanso semanal.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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