El Consejo Europeo ha aprobado la prórroga de las tarjetas CAP, ITV y carnets

El Consejo Europeo ha aprobado por vía urgente el reglamento que permite la prórroga de la validez de las tarjetas CAP, ITV y carnets que caduquen entre febrero y agosto de 2020 por un periodo de siete meses. La norma ha sido tramitada por procedimiento de urgencia tras ser propuesta en la Comisión Europea el 29 de abril. El Consejo y el Parlamento Europeo han agilizado su trámite, por lo que se publicación tendrá lugar en el Diario Oficial de la Unión Europea entre los días 25 y 29 de mayo.

El Reglamento aprobado por el Consejo Europeo en de libre aplicación en parte, por lo que será cada país el que decida si utilizar esta prórroga de siete meses en la validez de las ITV y los carnets de conducir que caduquen entre el 1 de febrero y el 31 de agosto, periodo coincidente con la crisis derivada de la pandemia de COVID-19. Sí que será común la prórroga en la validez de las tarjetas CAP, que se iniciará desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta. También lo es la prórroga de las licencias comunitarias y certificados de los conductores en terceros países.

De igual forma, el Reglamento refleja la prórroga en las revisiones de los tacógrafos, en este caso por un plazo de seis meses y siempre que su vencimiento tenga lugar entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, siendo esta prórroga de libre aplicación por los Estados miembro. De igual forma, se amplía el plazo de entrega de una nueva tarjeta de tacógrafo a dos meses. A su vez, se incrementa de seis a doce meses el plazo para que las empresas cumplan el requisito de caducidad en la evaluaciones entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.

En el caso de España, la prórroga en la validez de los documentos se ha fijado desde la fecha de finalización del Estado de Alarma, contraviniendo la normativa europea. Así, el periodo de validez de la ITV queda condicionado por la fecha de la tarjeta y no por el día de la revisión. Por su parte, la prórroga para los carnets es de 60 días tras el final del Estado de Alarma y la de la revisión de los tacógrafos es de 30 días.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.