El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aclarado las principales condiciones de las ayudas al combustible dirigidas al transporte profesional. La guía detalla cómo funcionan la bonificación al gasóleo profesional y las ayudas directas por vehículo, además de los plazos, límites económicos y obligaciones que deben cumplir las empresas beneficiarias.
- Información oficial: https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-transportes/recursos-web/transportes/media/document/preguntas_frecuentes_ayudas_iran_marco_temporal_v2_0.pdf
La ayuda de 20 céntimos por litro no tiene un tope máximo
La bonificación de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional no está sujeta a un límite económico concreto. Los transportistas podrán recibirla por todos los litros suministrados hasta el 30 de junio de 2026, siempre que las operaciones se hayan realizado a través del sistema de gasóleo profesional.
Este mecanismo está diseñado para respetar el límite establecido por el Marco Temporal de la Comisión Europea, que impide que la ayuda supere el 70% del sobrecoste del combustible soportado durante el periodo subvencionable.
La ayuda directa por vehículo se limita inicialmente a 50.000 euros
Las empresas que únicamente reciban la ayuda directa por vehículo, prevista en el artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, cobrarán de forma automática la cuantía que les corresponda hasta un máximo de 50.000 euros.
No tendrán que presentar documentación adicional mientras el importe total no supere ese límite.
Cuando la cantidad calculada en función del número y la categoría de los vehículos sea superior, la empresa podrá solicitar un importe mayor. Para ello deberá presentar una declaración responsable y acogerse al límite alternativo vinculado al 70% del sobrecoste del combustible.
La declaración tendrá que incluir los litros o kilogramos de cada carburante suministrados desde el 1 de marzo de 2026 hasta la fecha en la que se firme el documento.
Plazo para superar el límite de 50.000 euros
Las empresas que quieran recibir más de 50.000 euros deberán presentar la declaración responsable antes del 30 de julio de 2026.
Si no cumplen este plazo, la Administración abonará automáticamente la ayuda aplicando el límite inicial de 50.000 euros.
La documentación podrá presentarse con posterioridad para reclamar la cuantía adicional, pero nunca después del 31 de diciembre de 2026. Una vez superada esa fecha, el importe quedará limitado de forma definitiva a la cantidad ya abonada.
La declaración será obligatoria al combinar las dos líneas de apoyo
Los beneficiarios que reciban tanto la bonificación de 20 céntimos por litro como las ayudas directas por vehículo tendrán que presentar obligatoriamente una declaración responsable para cobrar estas últimas.
En este caso, no será necesario declarar los litros adquiridos mediante el sistema de gasóleo profesional. Únicamente deberán incluirse los consumos de los carburantes utilizados por los vehículos acogidos a la ayuda directa.
La subvención por vehículo no se pagará hasta que se complete este trámite. Si la declaración no se presenta antes del 31 de diciembre, la empresa solo mantendrá el derecho a la bonificación vinculada al gasóleo profesional.
Así se comprobará el límite del 70% del sobrecoste
El cálculo se realizará conforme a la metodología recogida en el anexo de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio.
Para comprobar que no se supera el límite permitido se tendrán en cuenta todos los suministros efectuados desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración responsable.
Cada beneficiario deberá verificar que cumple esta condición antes de firmar el documento. Si una inspección posterior concluye que la ayuda recibida supera el 70% del sobrecoste, la empresa deberá devolver la cantidad cobrada de más junto con los intereses correspondientes.
El límite afecta al conjunto de las ayudas
El máximo de 50.000 euros no se aplica por vehículo ni de manera independiente a cada modalidad de transporte. El cálculo se realiza sobre el conjunto de las ayudas incluidas en el epígrafe 2.2 del Marco Temporal.
Esto incluye las ayudas destinadas al transporte por carretera, por ferrocarril y por vías navegables dentro de la Unión Europea.
Por tanto, deberán acumularse todas las subvenciones concedidas al amparo del artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, independientemente de la categoría de los vehículos, así como las destinadas a locomotoras diésel reguladas en el Real Decreto-ley 9/2026.
Esta acumulación también se tendrá en cuenta cuando la empresa opte por el límite del 70% del sobrecoste.
Las sociedades vinculadas contarán como una sola empresa
Las compañías relacionadas mediante vínculos de control, participación o influencia dominante serán consideradas una única empresa a efectos del cálculo.
Entre estas situaciones se incluye la posesión de la mayoría de los derechos de voto o la capacidad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración de otra sociedad.
También se tendrán en cuenta las relaciones de control indirecto ejercidas a través de otras empresas.
Diez años para conservar la documentación
Los beneficiarios deberán guardar durante diez años toda la documentación relacionada con la concesión y el cobro de las ayudas. Las empresas que quieran superar el límite de 50.000 euros tendrán que conservar, además, los justificantes de los suministros de combustible efectuados desde el 1 de marzo hasta la fecha de concesión.
Estos documentos deberán permitir identificar, como mínimo, la semana en la que se realizó cada operación. La Administración y la Comisión Europea podrán efectuar controles y auditorías para verificar que las cantidades percibidas respetan el límite del 70% del sobrecoste.
Estas ayudas no se suman al régimen de minimis
Las subvenciones concedidas en virtud de los reales decretos-leyes 7/2026 y 9/2026 no computarán junto a las ayudas recibidas bajo el Reglamento de minimis. Se trata de líneas acogidas al Marco Temporal aprobado por la Comisión Europea para responder a la crisis en Oriente Próximo y, por tanto, están sujetas a un régimen diferente.
Limitaciones para las empresas que ya estaban en crisis
Con carácter general, no podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que ya se encontraran en crisis durante el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026. La excepción se aplica a microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en esa situación, siempre que no se encontraran inmersas en un procedimiento concursal y no hubieran recibido ayudas de salvamento o reestructuración.
Las compañías afectadas debían informar de esta circunstancia mediante una declaración responsable antes del 30 de junio. No hacerlo puede implicar la devolución total de las ayudas recibidas, junto con los intereses.
Planes de movilidad y límites a los despidos
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Movilidad Sostenible deberán disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo antes del 5 de diciembre de 2026. Aunque no será necesario acreditarlo antes de cobrar, la Administración podrá comprobar posteriormente su cumplimiento. La falta del plan obligará a reintegrar las ayudas.
Además, las empresas beneficiarias no podrán realizar hasta el 30 de junio de 2026 despidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con la situación que motivó la concesión de las ayudas.
El incumplimiento supondrá la devolución de las cantidades percibidas y la consideración del despido como nulo.
