Álava ha aprobado el marco legal para implantar un sistema de pago por uso en determinados tramos de ocho carreteras de alta capacidad. El canon afectará a los vehículos pesados de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas, mientras que en la AP-68 también estarán sujetos al pago los vehículos ligeros.
La Norma Foral 21/2026, de 28 de octubre, publicada el 30 de octubre, establece las bases del sistema: carreteras incluidas, categorías de vehículos, criterios para calcular las tarifas y mecanismos de cobro. Su entrada en vigor no equivale a la activación inmediata de nuevos peajes en todos los tramos, ya que las cuantías y su aplicación requieren el correspondiente desarrollo.
Qué vehículos estarán sujetos al pago
La regulación distingue dos categorías de vehículos pesados según su masa máxima autorizada o masa máxima en carga técnicamente admisible:
- Categoría 1: vehículos de más de 3,5 toneladas y menos de 12 toneladas.
- Categoría 2: vehículos de 12 toneladas o más.
La disposición específica sobre el ámbito del cobro establece que, fuera de la AP-68, el canon afectará únicamente a los vehículos pesados de transporte de mercancías.
La AP-68 tendrá un régimen diferente, con pago tanto para vehículos ligeros como pesados. La norma vincula esta particularidad con la continuidad de la gestión y financiación de la autopista tras la finalización de su concesión.
Carreteras y tramos incluidos
El sistema contempla tramos concretos de la AP-68, AP-1, A-1, N-102, N-124, N-240, N-622 y N-624. La delimitación es importante: la inclusión de una carretera no significa que todo su recorrido quede sujeto a este nuevo régimen.
| Vía | Tramo incluido |
|---|---|
| AP-68 | Entre los límites con Bizkaia y Burgos, del PK 22,38 al 77,60. |
| AP-1 | Entre el límite con Burgos en Miranda de Ebro y el enlace con la A-1 en Armiñón, del PK 77,20 al 85,10. |
| A-1 | Desde el límite con Burgos en Miranda hasta el límite sur del Condado de Treviño, del PK 321,70 al 329,45. |
| A-1 | Desde el límite norte del Condado de Treviño hasta Navarra, del PK 336,15 al 391,69. |
| N-102 | Entre el enlace con la A-1 en Ariñez y la rotonda del Boulevard de Mariturri, del PK 342,79 al 347,74. |
| N-124 | Entre el enlace con la A-1 en Puente Nuevo y el final de la variante de Zambrana, del PK 24,54 al 31,90. |
| N-240 | Desde el semáforo de Gamarra Mayor hasta el final de la doble calzada, del PK 4,57 al 15,02. |
| N-622 | Desde los accesos al puente sobre la avenida del Zadorra hasta el enlace con la AP-68 en Altube, del PK 3,97 al 23,32. |
| N-624 | Entre la glorieta de Foronda, en la intersección con la A-3606, y el acceso al aeropuerto, del PK 8,99 al 10,87. |
Las tarifas se aprobarán mediante decreto foral
La norma no establece una tarifa general por kilómetro. La cuantía inicial y sus posteriores actualizaciones se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno Foral.
Para calcular el importe se tendrán en cuenta la distancia recorrida o el tramo utilizado, la categoría del vehículo y los costes de la infraestructura y del sistema de cobro. También podrán considerarse los costes externos admitidos por la normativa europea, como los relacionados con la contaminación atmosférica, el ruido o las emisiones de CO₂.
El decreto deberá concretar los recorridos afectados, las categorías sujetas al pago y las bonificaciones, descuentos, reducciones o exenciones aplicables. Hasta conocer esos importes no es posible calcular el coste que supondrá el nuevo sistema para cada servicio de transporte.
Pago mediante TAG o matrícula vinculada a una tarjeta
La gestión del cobro corresponderá a la sociedad pública Arabako Bideak-Vías de Álava, ARABAT.
Los medios previstos incluyen un dispositivo TAG o equivalente de pago electrónico y el registro telemático de la matrícula asociado a una tarjeta bancaria. La regulación permite habilitar medios complementarios en aquellos puntos donde las condiciones técnicas y operativas lo hagan posible.
Los usuarios deberán mantener actualizados sus datos y disponer de un medio de pago válido cuando el sistema funcione mediante identificación electrónica de los tránsitos.
Exención para los recorridos entre Ziorraga y Altube
Entre las medidas previstas destaca la exención para vehículos pesados de las categorías 1 y 2 que realicen íntegramente el recorrido entre Ziorraga y Altube, en la AP-68, en cualquiera de los dos sentidos.
La condición es que tanto el origen como el destino del trayecto coincidan con los puntos que delimitan ese tramo. Por tanto, no se trata de una exención general para cualquier vehículo pesado que pase por él.
La norma también permite establecer tratamientos específicos para evitar desvíos hacia carreteras menos adecuadas por motivos de seguridad, capacidad o funcionalidad de la red.
La aplicación deberá cumplir los trámites europeos
Antes de aplicar un régimen de peaje nuevo o sustancialmente modificado, deberán cumplirse las obligaciones de información y notificación a la Comisión Europea.
Cuando incorpore tasas por infraestructura, la norma contempla que la información exigida se facilite con una antelación mínima de seis meses respecto de su aplicación. Este requisito no debe interpretarse como una fecha automática de inicio del cobro contada desde la publicación de la norma.
Para las empresas de transporte, las siguientes decisiones relevantes serán las que concreten tarifas, condiciones y calendario de implantación. Esos datos permitirán valorar el impacto sobre los costes de las rutas que atraviesan Álava.
