La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que los Estados miembros organicen las inspecciones de sus autoridades de competencia sin necesidad de autorización judicial previa, siempre que exista un control posterior eficaz. La sentencia, dictada el 16 de julio de 2026, también permite la incautación de correos electrónicos profesionales bajo determinadas garantías, aunque establece límites cuando están en juego domicilios particulares o dispositivos de uso personal.
Las autoridades de competencia podrán incautar correos profesionales sin permiso judicial previo
El TJUE determina que las autoridades de competencia pueden incautar correos electrónicos de carácter profesional sin autorización judicial previa durante el desarrollo de una investigación.
El ponente de la sentencia, el magistrado Siniša Rodin, considera que estas actuaciones pueden ser proporcionadas y estar justificadas por el interés general de garantizar una competencia justa, siempre que existan las correspondientes garantías legales.
La situación cambia, sin embargo, cuando la inspección afecta a dispositivos de uso mixto, tanto personal como profesional. En estos casos, el acceso a los datos sí requiere autorización previa debido al posible impacto sobre el derecho a la privacidad.
Diferencias entre locales profesionales, domicilios y dispositivos personales
Uno de los aspectos centrales de la resolución del TJUE es la distinción del nivel de control exigido en función del lugar inspeccionado o del soporte al que se pretenda acceder.
Cuando la actuación se desarrolla en un local profesional, no resulta indispensable contar previamente con la autorización de un juez si existe control por parte del Ministerio Fiscal y un posterior control judicial.
Por el contrario, cuando se trata de un domicilio particular, es necesaria una autorización judicial previa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1/2003 y la Directiva 2019/1.
En el caso de los dispositivos personales, el TJUE exige un control previo por parte de un juez o de una entidad administrativa independiente.
Los correos profesionales están protegidos como comunicaciones
La sentencia establece que los correos electrónicos profesionales tienen la consideración de «comunicaciones» a efectos del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con independencia tanto de su contenido como del soporte utilizado.
El litigio que ha dado lugar a la decisión europea tiene su origen en unas inspecciones realizadas entre 2021 y 2022, durante las cuales la autoridad portuguesa incautó miles de archivos informáticos y mensajes de correo electrónico.
Estas actuaciones habían sido autorizadas por el Ministerio Fiscal, pero no por un juez de instrucción.
Las empresas afectadas recurrieron las medidas al considerar que la incautación de los correos electrónicos de sus empleados vulneraba el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y que, conforme al artículo 7 de la Carta, era necesaria una autorización judicial previa.
El TJUE considera justificadas determinadas limitaciones de derechos
La Gran Sala considera que las limitaciones sobre estos derechos pueden estar justificadas conforme al artículo 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, siempre que exista una base legal nacional, como puede ser la Ley de la Competencia.
El tribunal también señala que debe garantizarse una competencia no falseada en el mercado interior, al tratarse de un objetivo esencial de la Unión Europea e indispensable para su funcionamiento.
A ello se suma el principio de proporcionalidad. El TJUE razona que el correo electrónico constituye una de las principales fuentes para detectar comportamientos anticompetitivos y entiende que no existen otros medios menos lesivos capaces de ofrecer la misma eficacia.
Un nivel mínimo de protección para todos los Estados miembros
La sentencia establece mediante la jurisprudencia del TJUE el nivel mínimo de protección que deben respetar todos los Estados miembros de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Este criterio, sin embargo, no impide que las legislaciones nacionales, los tribunales constitucionales o los tribunales supremos de cada país puedan establecer garantías más estrictas o protectoras dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos.
De este modo, la resolución permite las inspecciones de competencia sin autorización judicial previa en determinados supuestos, pero mantiene una clara diferenciación en función del tipo de instalación inspeccionada, el soporte utilizado y la naturaleza personal o profesional de los datos afectados.
