La Unión Europea vuelve a aclarar la aplicación de los tiempos de conducción y descanso

La Comisión Europea ha vuelto a marcar el camino a la hora de aplicar determinados detalles del nuevo Paquete de Movilidad, intento así evitar dudas y errores de interpretación en su transposición a los reglamentos de los Estados miembro. En esta línea, el organismo europeo ha hecho especial hincapié en la normativa referente a los tiempos de conducción y descanso que entró en vigor el pasado mes de agosto, realizando más aclaraciones sobre su correcta aplicación. Y es que uno de los puntos clave del texto es el retorno de los conductores que no operan en su país de origen.

Ante las dudas sobre la aplicación e interpretación de algunas cuestiones del nuevo Paquete de Movilidad vitales para las empresas de transporte y el desarrollo de su actividad, la Comisión Europea ha querido volver a aclarar ciertas cuestiones de interés sobre los tiempos de conducción y descanso. Al respecto, uno de los puntos a detallar está relacionado con la obligación de las empresas de transporte de garantizar que sus conductores profesionales retornen al menos cada 4 semanas a su lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa.

Para tal fin, el organismo europeo ha aclarado que ‘lugar de residencia’ debe en entenderse como el lugar donde vive habitualmente el chófer, lo que implica que pase en esta ubicación al menos 185 días al año debido a lazos personales y laborales, siendo los primeros de mayor peso por la movilidad en el desarrollo de su trabajo. Por su parte, ‘centro operativo’ debe considerarse el lugar donde la empresa organiza su trabajo, instalaciones que además sirven para iniciar los tiempos de descanso y el regreso a la actividad. Este centro operativo debe ser estable en uno de los Estados miembro de la Unión Europea.

La Comisión Europea también aclara puntos sobre la prohibición de efectuar de los descansos semanales regulares a bordo de vehículo. Para tal fin, el organismo recuerda que el coste del alojamiento será asumido por la empresa en caso de los trabajadores por cuenta ajena y por el propio transportista si es autónomo. Además, el organismo también aclara cómo se debe hacer la compensación de la prolongación de los tiempos de conducción de 2 horas con la finalidad de llegar al centro operativo de la empresa o lugar de residencia y los descansos que se deben llevar a cabo durante la jornada en la que se excede el tiempo de conducción.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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