La Unión Europea flexibiliza el alquiler de camiones para transporte de mercancías en los estados miembro

La Unión Europea ha clarificado la normativa que regula el alquiler o renting de camiones para el transporte de mercancías por carretera en cualquier Estado miembro. Tras la promesa por parte del Consejo Europeo de revisar la normativa en vigor en junio de este año, los miembros del Consejo y del Parlamento Europeo han dado el visto a las modificaciones del texto que permiten la flexibilización del alquiler para responder a los picos de demanda o cuando se necesiten vehículos de sustitución.

Respecto a la versión anterior del texto, la Unión Europea ha aplicado una serie de cambios que permiten una mayor flexibilización a la hora de alquilar vehículos pesados de transporte de mercancías por parte de empresas que realicen su trabajo en cualquier Estado miembro, siempre y cuando se cumplan las normativas pertinentes de matriculación. Hasta ahora no estaba permitido usar servicios de alquiler de camiones de mercancías en un Estado diferente a donde la empresa de transporte está registrada tras la puesta en marcha del Paquete de Movilidad.

Desde los organismos europeos se asegura que esta media espera optimizar las operaciones de transporte en un mercado único, promoviendo la sostenibilidad al ser los vehículos de alquiler más nuevos, seguros y respetuosos con el medio ambiente. La mayor libertad a la hora de alquilar vehículos dará a las empresas de transporte mayor flexibilidad en situaciones de picos de demanda o cuando se producen averías o incidencias en los vehículos que están llevando a cabo en primer término los servicios de transporte. Además, el texto intenta propiciar una competencia leal.

Dado que los impuestos al transporte varían según los Estados miembro, los Gobiernos de cada país pueden aplicar restricciones dentro de unos límites. De esta forma, las autoridades podrán fijar la proporción de vehículos alquilados en otro Estado respecto al total de la flota de una empresa, además de la duración del arrendamiento de un vehículo alquilado en otro Estado. Por esta razón, el periodo mínimo de alquiler de un vehículo individual matriculado en otro Estado será de dos meses, con una posibilidad máxima de respaldo de 30 días si así lo exigen las normas nacionales de matriculación de vehículos.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable: PLANES DE LA INFORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE, S.L.
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.