El TJUE certifica que la normativa de desplazamiento de trabajadores también se aplica a los conductores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado en reciente sentencia que la Directiva Europea sobre desplazamiento de trabajadores aprobada en 1998 y modificada en 2015 es de aplicación general y también afecta a los conductores profesionales que realizan servicios de transporte y de cabotaje a nivel internacional. Por ende, las empresas que utilicen los servicios de estos trabajadores desplazados deberán ajustarse a la regulación salarial que existe en el país donde están desarrollando su actividad de forma habitual.

Esta sentencia con carácter aclaratorio nace de la demanda presentada por un sindicado de conductores profesionales de los Países Bajos en contra de una empresa de transportes con base en Alemania y Hungría, pero en la que parte de sus chóferes prestaban sus servicios en suelo neerlandés. Sin embargo, los transportistas que trabajaban en Países Bajos no recibían en muchos casos el salario mínimo estipulado en la normativa de esta nación, sobre todo en el caso de los conductores provenientes de Hungría.

Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado la disposición de la Directiva Europea que regula el desplazamiento de trabajadores, explicando que se aplica a cualquier prestación de servicio transnacional que implique el desplazamiento de empleados, siendo indistinto el sector económico al que pertenezca la actividad con el fin de mantener un marco de competencia leal y respetar los derechos de los trabajadores. Cabe recordar que cualquier trabajador desplazado es aquel que realiza su labor en un país de acogida con el que mantiene un vínculo suficiente.

En este aspecto, el TJUE considera que la vinculación de un chofer con un país extranjero al que se desplaza se da, sin ir más lejos, al realizar las labores de carga y descarga de la mercancía o el mantenimiento y limpieza del vehículo. Esta circunstancia nunca afectará al transporte en tránsito, pero sí al transporte internacional o de cabotaje con inicio o destino en el país de acogida, siendo irrelevante la duración del servicio, aunque algunos Estados miembros dejen de aplicar algunas disposiciones en torno a los salarios mínimo cuando el periodo del servicio es inferior a por ejemplo 8 días -caso de España-.

A partir de esta sentencia, FENADISMER espera que el Gobierno de España inicie la tramitación de la modificación que regula el desplazamiento de trabajadores en el sector transporte para que los conductores de transporte internacional y de cabotaje que operen en España tengan derecho a recibir el salario mínimo que hay en el sector. De esta forma, se espera que pueda haber un mayor control de las empresas buzón que operan en territorio español.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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