El sector transporte de Italia, en pie de guerra por la obligatoriedad del certificado COVID

El sector del transporte de mercancías por carretera de Italia ha mostrado su total rechazo a la decisión del Gobierno de Mario Draghi de extender la obligatoriedad de uso del certificado COVID -conocido como ‘Green Pass’- a los empleados del sector público y privado hasta ahora excluidos. Una decisión que sobre el papel obligará a los transportistas profesionales a portar la ‘Green Pass’ en sus servicios internacionales con origen o destino Italia. Con todo, no hay todavía claridad sobre los términos del nuevo Decreto y hasta qué punto afecta al transporte.

Con todo, los transportistas italianos han organizado una movilización -sin convocatoria oficial- en todo el país con el objetivo de dejar clara su postura en contra de la obligatoriedad de uso del certificado COVID. La organización de esta suerte de movimiento se ha realizado a través de redes sociales entre los propios chóferes con el fin de mostrar la oposición al Decreto que ha aprobado el Gobierno de Italia y que obliga en principio a portar el ‘Green Pass’ desde el próximo 15 de octubre. Una vez que las autoridades italianas determinen con total claridad los criterios de aplicabilidad, se tomarán nuevas medidas.

Quedando esta convocatoria improvisada casi como un aviso a navegantes, los transportistas cesarán con este tipo de iniciativas si el colectivo está exento del uso obligatorio del certificado COVID. En caso contrario, está previsto que el sector del transporte convoque movilizaciones en todo el país hasta que se incluya a los chóferes extranjeros que realizan servicios de transporte internacional entre los profesionales que están exentos del uso de este certificado COVID. El periodo de obligatoriedad del ‘Green Pass’ será del 15 de octubre al 31 de diciembre, salvo que haya nuevas prórrogas en el Estado de Alarma.

A la espera de conocer qué sucede con el transporte de mercancías por carretera, el texto del Decreto aprobado por el Gobierno sí que especifica que habrá que hacer uso del certificado COVID en aeronaves dedicadas al servicio comercial de pasajeros, barcos y trasbordadores, trenes utilizados en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, autobuses utilizados para el transporte de pasajeros y autobuses para servicios de alquiler con conductor, a excepción estos últimos de los utilizados en servicios adicionales al transporte público local o regional.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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