Nueva regulación para los tiempos de conducción y descanso en la Unión Europea

El esperado Paquete de Movilidad no sólo es una realidad, sino que ya ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esto significa que el reglamento que da forma a un nuevo escenario en el transporte de mercancías por carretera en el viejo continente por fin entra en vigor, si bien las distintas medidas que incluye irán entrando en vigor de forma progresiva. EN este aspecto, la nueva regulación sobre los tiempos de conducción y descanso será la primera en ‘debutar’ el próximo 20 de agosto.

Tres años de tramitación y de espera han sido necesarios para superar todos los obstáculos y dar vida al Paquete de Movilidad. El nuevo reglamento ha sido publicado este viernes 31 de julio en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que su entrada en vigor por fin tiene una fecha concreta. No obstante, el próximo 20 de agosto comenzará la aplicación del Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, algo muy a tener en cuenta ya que el texto incluye importantes novedades respecto a las condiciones actuales.

  Entre estas novedades existe una cierta flexibilización del descanso semanal en el transporte internacional. De hecho, el texto permite la realización de dos descansos semanales reducidos -al menos 24 horas- si en un periodo de un mes se realizan estos dos periodos reducidos y dos normales de al menos 45 horas. La reducción de horas descansadas deberá ser compensada en los periodos normales. Además, el Paquete de Movilidad refrenda la prohibición de realizar el descanso semanal normal -45 horas- en cabina, siendo la gran novedad que el empresario por ley debe garantizar que el descanso se realiza en un alojamiento adecuado y asumir los gastos generados.

A nivel de conducción, se podrá ampliar el límite máximo de conducción diaria o semanal si los conductores pasan más tiempo en casa. En esta línea, se podrá superar en una o dos horas el límite de conducción diario y semanal si eso significa llegar al centro de trabajo o al lugar de residencia para disfrutar de un periodo de descanso semanal. Si se supera en dos horas, habrá que hacer un periodo de descanso de 30 minutos previo. El conductor deberá señalar el motivo de la excepción en la hoja de registro y este tiempo deberá ser compensado en uno de los descansos semanales de las tres siguientes semanas.

Por último, la normativa que entrará en vigor el 20 de agosto obliga al regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 ó 4 semanas. La empresa deberá organizar el trabajo de sus chóferes para que cada conductor pueda regresar al centro de trabajo o al lugar donde empieza su descanso semanal al menos una vez en un periodo comprendido de cuatro semanas para tomar un descanso semanal de al menos 45 horas. Si el conductor ha realizado dos descansos reducidos consecutivos, el regreso del conductor se realizará a la tercera semana.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

2 Comments

  • Sergio David Díaz Giménez

    3 agosto, 2020 - 7:51 pm

    Mi comentario es referido a los descansos 1 de 24 que ya está bien y el siguiente a casa de las 45 y recuperación prohibición totalmente inmuta carísimas al que haga 45 horas en camión. Segundo jubilación a los 50.o 55 años no más con esto conseguimos que la juventud pueda trabajar todo lo que adelantemos la jubilación habrá más trabajo para la juventud

  • Sergio David Díaz Giménez

    3 agosto, 2020 - 7:55 pm

    Tercero. Creo que deberíamos de tener derechos laborales como accidente de trabajo y no como accidente tráfico mínimo convenio para todos mínimo nómina internacional nacional y comarcal y subir salarios que en España muchos pasan hambre subido en el camión todavía pagan por km cuando eso a está prohibido y luego en la nómina te lo ponen como dietas mentira paga por km ya está bien de la estafa muchas empresas en España pagan así

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