Manipular el tacógrafo puede suponer penas de cárcel por falsedad documental

La manipulación intencionada del tacógrafo del camión supone un delito de falsedad documental, dentro del la categoría de simulación.

El Tribunal Supremo ha condenado a un chófer a seis meses de prisión y 1.080 euros de multa por manipular el tacógrafo de su camión, en una sentencia que marca un antes y un después dentro del sector del transporte de mercancías. No obstante, la decisión del Alto Tribunal de considerar este acto como un delito de falsedad en documento oficial, dentro de la categoría de simulación, crea jurisprudencia y rompe con la consecución de varias resoluciones contradictorias en órganos provinciales.

El caso de este profesional del transporte abre una nueva era en el apartado jurídico-penal del sector, ya que la manipulación del tacógrafo se ha tildado por primera vez como un delito de falsedad en documento oficial. Aunque este dispositivo sirve para regular la relación de trabajo entre la empresa y el chófer, para el Alto Tribunal existe un objetivo final de control policial y administrativo, por lo que los registros que genera el tacógrafo son considerados como documentos oficiales con consecuencias jurídico-penales a todos los efectos.

En este aspecto, la sentencia crea una base jurídica para que los profesionales del transporte que manipulen el tacógrafo de su camión se enfrenten a penas de cárcel por un delito de falsedad documental. Una resolución que se produce tras la revisión del caso, ya que este chófer usaba un imán para que el detector de movimiento del tacógrafo no funcionase correctamente. Con esta maniobra, conseguía simular que el camión estaba parado cuando, en realidad, estaba en circulación.

El chófer fue condenado en primer término por el juzgado de lo penal de Girona, si bien apeló esta sentencia ante la Audiencia provincial. Este organismo terminó por darle la razón al considerar que la manipulación del tacógrafo era un delito de ‘falsedad ideológica’ no punible, siendo los registros del tacógrafo un documento privado vinculado a un acuerdo de la misma índole. Sin embargo, la Fiscalía llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, donde finalmente ha sido condenado a seis meses de cárcel y 1.080 euros de multa por el citado delito de falsedad en documento oficial.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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