Francia aclara cómo se ejecutará la prohibición del descanso en cabina para vehículos ligeros

Francia ha realizado una importante modificación en la normativa que hace referencia a los tiempos de conducción y descanso, dando mayor protección a los transportistas que trabajan con vehículos de MMA inferior a 3,5 toneladas. No obstante, el nuevo reglamento determina la prohibición de realizar el descanso en el vehículo, tal y como sucede con los profesionales del transporte que operan con vehículos de mayor volumen. De esta forma, el empleador deberá asegurar que el trabajador puede disfrutar de su descanso en un alojamiento adecuado.

Ante las dudas generadas con la normativa, el Gobierno galo ha optado por publicar una nota aclaratoria en la que explica el motivo por el que prohíbe que los transportistas realicen su descanso diario o semanal en vehículos de hasta 3,5 toneladas. En esta línea, el Ejecutivo francés aclara que la norma es aplicable a cualquier conductor, ya trabaje como asalariado o como autónomo, de igual forma que es aplicable a todas las empresas, ya estén establecidas en Francia u operen en el país desde cualquier otro estado europeo.

En este aspecto, cabe destacar que el texto prohíbe de forma expresa descansar en el vehículo ligero. Esto no sólo incluye sus asientos, sino también en la parte trasera del mismo, así como en tiendas, lonas, instalaciones de techo o cigüeñas que se puedan llevar acopladas en el propio vehículo. Tampoco estará permitido acampar con carpas o tiendas al lado o en las proximidades del vehículo. Una medida que obliga a los empresarios a pagar un alojamiento adecuado a sus conductores.

Por último, el Gobierno francés aclara que la empresa siempre es la responsable de cumplir con la normativa y que su conductor tome el descanso diario o semanal en las condiciones adecuadas, sin ser justificante el pagar al conductor por hacerlo así y que este elija no hacerlo. Las sanciones económicas que establece el nuevo reglamento son de hasta 1.500 euros, si bien pueden ampliarse hasta los 3.000 euros en caso de empresas reincidentes. Además, se fija el pago de un depósito de 750 euros para la no inmovilización de los vehículos ligeros en caso de infracción de la normativa.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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