Febrero estrena Directiva europea sobre desplazamiento de conductores y nuevas reglas de cabotaje

Febrero es muy importante para el transporte de mercancías por carretera, toda vez que a lo largo del segundo mes de 2022 entrará en vigor la Directiva europea 1057/2020 que regula el desplazamiento de conductores profesionales de camión y la nueva normativa de cabotaje. Dos medidas que pretenden cambiar la realidad del sector a partir del control de empresas y conductores deslocalizados, limitando su estancia en terceros países y obligando al regreso al país de origen de los vehículos industriales, todo bajo registro en la plataforma telemática específica desarrollada por la Unión Europea.

La nueva normativa de conductores desplazados entra en vigor el 2 de febrero y obliga a toda empresa de transporte internacional con vehículos de más de 2,5 toneladas a registrar y usar la citada plataforma, siendo independiente el país de origen -Estado miembro o del Espacio Económico Europeo- y si este ha traspuesto o no la Directiva 1057/2020. Cada empresa debe crear una cuenta válida y volcar los datos relativos a la autorización de transporte, del vehículo y del conductor a las fechas de inicio y finalización del viaje, así como los datos referentes al gestor del transporte.

Las declaraciones de desplazamiento tendrán una duración máxima de seis meses y podrán ser modificadas, canceladas y/o renovadas. La plataforma permitirá imprimir las declaraciones para su entrega al conductor, trabajador que deberá llevar a bordo del vehículo una copia de la declaración, física o digital, además del contrato de trabajo y las nóminas que acrediten de la relación laboral entre conductor y empresa. Medida de control que cobrará especial sentido a partir del 21 de febrero cuando también entre en vigor la nueva normativa de cabotaje.

Desde el 21 de febrero, un chófer podrá realizar con un mismo vehículo hasta tres transportes de cabotaje -en un tercer país- consecutivos a un transporte internacional en un plazo máximo de siete días a partir de la finalización del servicio internacional desde el país de origen. Sin embargo, la limitación al transporte de cabotaje en un Estado miembro si la entrada es en vacío en su territorio es de sólo de tres días. Con todo, la gran novedad es el periodo de enfriamiento de cuatro días para las labores de cabotaje en un mismo país.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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